Manifestaciones religiosas en las escuelas públicas
Author | Óscar Celador Angón |
Pages | 77-105 |
CAPÍTULO III
MANIFESTACIONES RELIGIOSAS
EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS
1. L比 樋備肘疲微肥疲比 皮碑 費比 飛備比疲肥漂非
La oración religiosa se configura como una manifestación del derecho
de los individuos a su libertad religiosa. Los individuos deben ser libres
para decidir cómo y cuándo quieren orar. Sin embargo, el principio de lai-
cidad, contenido en la primera enmienda a la Constitución federal, a priori
impide la existencia de manifestaciones religiosas de esta naturaleza en
determinados ámbitos. Las escuelas públicas, en cuanto instituciones de-
pendientes del Estado, son uno de estos contextos en los que el Estado debe
evitar la existencia de toda manifestación religiosa. Consecuentemente,
una vez más las dos cláusulas contenidas en la primera enmienda entran en
conflicto, por lo que resulta de especial relevancia conocer la jurispruden-
cia del Tribunal Supremo en la materia.
A este respecto, vamos a tomar como primer punto de referencia la
sentencia Engel v. Vitale, decidida por el Tribunal Supremo federal en
1962151. El objeto del debate fue una oración que se realizaba en las escue-
las públicas del distrito escolar de New Hyde Oark, en el Estado de New
York, en presencia de un profesor y al principio de cada día escolar. La
oración fue adoptada por el distrito escolar como consecuencia de la reco-
mendación de la State Board of Regents, una agencia gubernamental crea-
151 370 U.S. 421 (1962).
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da por la Constitución del Estado de New York, con poderes legislativos en
materia educativa152.
La oración recomendada por la State Board of Regents se componía de
un agradecimiento a Dios todopoderoso y de una petición de su bendición
para los alumnos, sus padres y los profesores, sin realizar una referencia a una
religión concreta. La práctica de la oración no era obligatoria, y los alumnos
podían, bien recitarla, bien permanecer en silencio, o, previa petición, aban-
donar el aula temporalmente. Los padres de diez alumnos recurrieron ante
el Tribunal Supremo la legalidad de dicha oración, por cuanto era contraria
tanto a sus prácticas y creencias religiosas como a las de sus hijos153.
El Tribunal Supremo estableció que la oración impugnada, si bien no
atentaba contra la free exercise clause porque los alumnos eran libres para
participar o no en la misma, era contraria a la establishment clause ya que
este principio constitucional ordena la separación entre el Estado y la re-
ligión, y la invocación a Dios es indudablemente una actividad religiosa
que, por lo tanto, no puede realizarse en las aulas de las escuelas públicas.
Asimismo, en opinión del tribunal, cuando un Estado permite que se reali-
ce una oración religiosa en una de sus instituciones está introduciendo un
elemento de división en la comunidad, ya que normalmente las oraciones
no satisfacen a todos los grupos religiosos154.
El juez Douglas expuso en su voto particular, favorable a la sentencia,
que si se realizaba un cálculo económico del coste salarial de los profesores
y el tiempo que duraba la oración el coste era mínimo, pero que el elemento
determinante para considerar la práctica de la oración como inconstitucio-
nal era que con la misma el Estado estaba legitimando la prestación de un
servicio religioso en una institución tutelada por los poderes públicos155.
Por su parte, el juez Stewart, que votó en contra de la sentencia, mani-
festó en su voto particular que la oración no podía ser contraria a la establis-
152 370 U.S. 422-23.
153 370 U.S. 425.
154 370 U.S. 442.
155 370 U.S. 439.
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