Modelo constitucional en materia de libertad de pensamiento, conciencia y religión

AuthorÓscar Celador Angón
Pages19-52
CAPÍTULO I
MODELO CONSTITUCIONAL
EN MATERIA DE LIBERTAD DE PENSAMIENTO,
CONCIENCIA Y RELIGIÓN
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El eje del modelo constitucional estadounidense en el terreno de la
libertad de conciencia, pensamiento y religión, es la primera enmienda a
la Constitución federal, según la cual: “el Congreso no hará ley alguna que
establezca una religión, o prohibiendo el libre ejercicio de la misma, o que
coarte la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo para
reunirse pacíficamente y para pedir al Gobierno la reparación de agravios”.
Este mandato constitucional fue establecido en el siglo XVIII, pero no fue
vinculante para los Estados hasta el siglo XX, ya que las primeras diez en-
miendas a la Constitución federal fueron diseñadas en aquel momento ex-
clusivamente para limitar la capacidad de actuación del Gobierno federal.
El ordenamiento jurídico objeto de nuestro estudio presenta una serie
de características que le dotan de una peculiaridad propia. Por una parte,
los cimientos jurídicos constitucionales del modelo estadounidense fueron
establecidos en el siglo XVIII, nada más conseguir las colonias la inde-
pendencia de Inglaterra, y los derechos y libertades fundamentales garan-
tizados en la Constitución federal se conformaron como un límite al poder
de actuación al recién creado Gobierno federal; el derecho a la educación
no se recoge en el texto constitucional federal, pues en aquel momento
las prioridades políticas eran otras, toda vez que fue una competencia que
tácitamente se dejó en manos de los Estados. Por otra, el respeto y garantía
20 Óscar Celador Angón
de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, se configuró como la
primera de las libertades públicas, debido al papel que las creencias y con-
vicciones religiosas desempeñaron en la historia colonial. Y por último, el
alcance y contenido del derecho a la libertad de enseñanza ha venido sien-
do determinado por el Tribunal Supremo federal utilizando como referente
la primera enmienda a la Constitución federal, pues, al igual que ocurre en
nuestra propia realidad jurídica, la mayoría de las escuelas privadas que
operan en Estados Unidos tienen un ideario religioso, por lo que éstas se
configuran como una manifestación de las actividades que desarrollan las
confesiones religiosas propietarias de estos centros.
Así las cosas, a continuación vamos a dedicar esta parte de nuestro
trabajo al estudio de los antecedentes histórico doctrinales que influyeron
en la conformación del modelo constitucional estadounidense en el terreno
de la libertad de creencias y convicciones, para posteriormente explicar por
qué el Tribunal Supremo federal estadounidense no garantizó el respeto de
las libertades públicas hasta el siglo XX, y cuál es el alcance y contenido
de la primera enmienda en el momento actual.
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El Nuevo Mundo se caracterizó desde su proceso colonizador por el
pluralismo religioso, algo en lo que indudablemente tuvieron mucho que
ver la reforma protestante y la intolerancia religiosa que asoló la Europa
del siglo XVII. Las estructuras de poder que se crearon en las primeras
colonias fueron poco partidarias de la tolerancia religiosa. La mayoría
de las colonias, si exceptuamos Rhode Island, Pennsylvania y Delaware,
establecieron una religión como oficial. El triunfo de la causa separatista
en la Guerra de Independencia constituyó el punto de partida del proceso
evolutivo de la tolerancia a la libertad religiosa. Varias causas operaron en
su consecución, y entre ellas destacan: la importación de las ideas de pen-
sadores europeos como Voltaire o Locke; las aportaciones ideológicas de
pensadores locales como Lord Baltimore, William Penn o Roger Williams;
la consolidación de doctrinas religiosas no violentas, como el cuaqueris-
Libertad de conciencia y escuela en Estados Unidos 21
mo, favorables al pacifismo y a la resistencia a la violencia; la necesidad de
crear un nuevo Estado donde los múltiples grupos religiosos conviviesen
pacíficamente; intereses económicos y sociales; o, lo que parece más pro-
bable, la conjunción de varios de los motivos aludidos2.
La Declaración de Independencia fue aprobada el 4 de Julio de 1776, y
durante el período 1776-1784 las trece colonias se auto declararon Estados
y promulgaron sus propios textos constitucionales. Los Artículos de la
Confederación y Unión Perpetua fueron aprobados por los Estados miem-
bros en marzo de 1781 para, tal y como establece su artículo IV, “asegurar
y perpetuar mejor el intercambio y amistad recíprocos entre los pueblos de
los diferentes Estados incluidos en esta Unión”. Para conseguir el objetivo
aludido, se constituyó el Congreso de la Confederación, un órgano de go-
bierno con facultades ejecutivas muy limitadas ya que cada Estado retuvo
su “soberanía, libertad e independencia”; en palabras de Asimov, la con-
federación “estaba formada por trece gobiernos con poder y un gobierno
central sin poder”, ya que los Estados debían acordar cuándo se debía acu-
ñar dinero, firmar tratados, el gravamen y el tipo de impuestos, así como lo
referente al ejército y al comercio3.
2 Sobre el particular existe una abundante bibliografía, me remito a los siguien-
tes estudios: Ahlstrom, E., A Religious History of the American People, New Haven: Yale
University Press, 1973. Allen, H. C., Historia de los Estados Unidos de América, Buenos
Aires, 1969. Brebner, J. B., The Explorers of North America, New York, 1951. Morgan,
E. S., Roger Williams: The Church and the State, Harcourt, Brace & World, New York,
1967. Morison, S. E., Historia de los Estados Unidos, Fondo de Cultura Económica,
México, 1951. Nevins, A., Commager, H., Breve Historia de los Estados Unidos, Fondo
de Cultura Económica, México, 1994. Peterson, D., Vaughan, R., The Virginia Statute for
Religious Freedom: its Evolution and Consequences in American History, Cambridge,
1988. Polishook, I. H., Roger Williams, John Cotton and Religious Freedom, New Jersey,
1967. Smith, E. A., Religious Liberty in the United States: The Development of Church-
State Thought Since the Revolutionary Era, Philadelphia, 1972.Tschobick, H., Los Indios
de América del Norte, San José, 1952.
3 Asimov, I., Los Estados Unidos desde 1816 hasta la Guerra Civil, Alianza
Editorial, Madrid, 1985, p. 164. Hernández Sánchez-Barba, M. Historia de Estados Unidos
de América. De la República Burguesa al Poder Presidencial, Marcial Pons, Madrid, 1997,
pp. 144, 157. Richards, D., Foundations of American Constitutionalism, Oxford University
press, New York, 1989, pp. 111, 117.

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