CONSULTA PREVIA: LA EXPERIENCIA PERUANA: CONSTANCIA Y MINAS CONGA

JurisdictionDerecho Internacional
International Mining and Oil & Gas Law, Development, and Investment
(Apr 2013)

CHAPTER 16A
CONSULTA PREVIA: LA EXPERIENCIA PERUANA: CONSTANCIA Y MINAS CONGA

Nino Coppero
Director, Corporate Affairs and Social Responsibility, Hudbay
Lima

NINO COPPERO is Director of Corporate Affairs and Social Responsibility at Hudbay -Peril He holds a Master's Degree in Natural Resources and Environmental Law and Policy from the University of Denver, Colorado; a JD degree in Law from Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, and a Bachelor's Degree in Philosophy from the Pontifical and Civil College of Theology of Lima. Formerly, Mr. Coppero acted as an associate to Rodrigo, Elías & Medrano Abogados in Lima; he was then Legal Manager at Norsemont Mining, and, as of last year, he acted as Director of Legal Affairs and Social Responsibility at Hudbay - Peru.

The "Constancia" Project CONSULTATION MODEL

Caso: Proyecto Minero "Constancia"

I. MARCO NORMATIVO SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SECTOR MINERO PERUANO

1. SOBRE LA PARTICIPACIÓN
Regulación normativa

De acuerdo a la legislación peruana vigente, la participación ciudadana se define como una herramienta de desarrollo que permite asegurar la sostenibilidad y la legitimidad de políticas y programas de intervención social, así como el desarrollo de nuevos proyectos de inversión.

En esa línea, la participación es concebida como un derecho fundamental contemplado en la actual Constitución Política del Perú. Como tal, es parte de los derechos reconocidos como inherentes a la persona, como lo son el derecho a la vida y a la libertad individual. En efecto, conforme a la Carta Magna peruana, todo ciudadano tiene el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

Por su parte, la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente, desarrolla el precepto constitucional antes referido estableciendo que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno.

Enfoque del derecho a la participación ciudadana en el sector minero

La participación ciudadana en minería tiene como objeto central poner a disposición de la población involucrada en las distintas etapas del desarrollo de la actividad minera la información oportuna y adecuada respecto de las actividades proyectadas o en ejecución, con la promoción del diálogo en los diversos componentes sociales y la construcción de consensos, creando canales comunicativos y canalizando las opiniónes de las partes involucradas.

El Estado, a través de su Ministerio de Energía y Minas (MINEM), es el ente rector encargado de garantizar el derecho de participación ciudadana de las comunidades campesinas, nativas y de poblaciónes locales involucradas en la actividad minera, conforme lo prescribe la Constitución Política y en línea con lo dispuesto por el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Participación ciudadana en el marco del desarrollo de actividades mineras

La Participación Ciudadana en el sector minera peruano se encuentra regulada principalmente por el Decreto Supremo N° 028-2008-EM (Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero) y por la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM (Reglamento del Proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero).

a) Etapa de exploración:

La ejecución de actividades de exploración minera presupone la realización de mecanismos de participación ciudadana previos a la presentación del instrumento ambiental a la autoridad competente o su modificatoria, así como garantizar el acceso al contenido de dicho estudio y la formulación de aportes, comentarios u observaciones, según corresponda. Conforme a ello, los instrumentos ambientales estarán a disposición de la población involucrada en lugares apropiados y a través de la pagina web de la autoridad competente.

b) Etapa de explotación y beneficio:

Cuando se trata de explotación y beneficio, la participación ciudadana se inicia a través de mecanismos previos a la elaboración de los estudios ambientales, durante la elaboración de éstos, durante el procedimiento de evaluación a cargo de la autoridad competente, y durante la ejecución del proyecto minero.

Durante la ejecución del proyecto minero, la misma que será evaluada por la autoridad conjuntamente con el estudio ambiental y en concordancia con el Plan de Relaciones Comunitarias. Los mecanismos propuestos tienen como objeto que los ciudadanos de manera organizada participen en los procesos de monitoreo de los impactos ambientales de la actividad y la vigilancia en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de los estudios ambientales.

La implementación de los mecanismos de participación ciudadana a desarrollarse durante la ejecución del proyecto minero correrá a cargo del titular minero e implicará una coordinación y diálogo con la población involucrada, con la participación de la autoridad competente.

Los mecanismos de participación ciudadana a desarrollarse durante la ejecución del proyecto minero, deben contemplar preferentemente la implementación de una Oficina de Información Permanente y/o un Comité de Vigilancia y Monitoreo Ambiental Participativo, de acuerdo con las características particulares de cada proyecto, considerando su magnitud, area de influencia, situación del entorno y otros aspectos relevantes a criterio de la autoridad.

c) En la etapa del cierre de minas:

En esta etapa, el proceso de participación ciudadana comprende mecanismos que buscan dar información a la población de las acciones a implementarse para el cese definitivo de las actividades mineras.

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2. SOBRE LA CONSULTA PREVIA
Antecedentes

En la legislación internacional, el derecho a la consulta previa fue recogido por primera vez mediante el Convenio 169 de la OIT, cuyo artículo 6 precisa que "los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas. mediante procedimientos apropiados v en particular a través de sus instituciones representatives, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".

Por su parte, en la legislación peruana se reconoció el derecho a la consulta previa mediante la dación de La Ley No. 29735, Ley del derecho a la consulta previa y a los pueblos indígenas u originarios, cuyo objetivo central es conciliar las expectativas de los pueblos indígenas u originarios con las de los empresarios que pretenden desarrollar sus actividades en el área donde se ubican dichos pueblos.

Definición

La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

Se fundamenta la consulta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regiónal susceptibles de afectarles directamente.

Este mecanismo de participación es un derecho constitucional colectivo y un proceso de carácter publico especial y obligatorio que debe realizarse previamente, siempre que se vaya a adoptar, decidir o ejecutar alguna medida administrativa o proyecto publico o privado y legislativa, susceptible de afectar directamente las formas de vida de los pueblos indígenas en sus aspectos territorial, ambiental, cultural, espiritual, social, económico y de salud, y otros aspectos que incidan en su integridad étnica

La consulta permite que los grupos étnicos incidan en las decisiones administrativas, legislativas y de otro orden, que puedan afectarles. A través del ejercicio transparente de este mecanismo de participación, se están protegiendo los derechos que tienen las comunidades sobre sus saberes y sus riquezas.

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Sujetos del derecho de consulta previa

De acuerdo con la Ley de consulta previa, la consulta se realizará a los pueblos indígenas u originarios que puedan verse afectados de forma directa. Para la realización de la identificación de dichos pueblos indígenas u originarios, la Ley plantea criterios objetivos y subjetivos:

a) Objetivos: De acuerdo a este criterio, los pueblos indígenas u originarios deben ser previamente identificados como tales por criterios objetivos como: descendencia directa de poblaciónes originarias del territorio; estilo de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente ocupan y usan; instituciones y costumbres propias; patrones culturales y modo de vida diferenciado a los de otros sectores de la población nacional.

b) Subjetivos: Este criterio esta relacionado con la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria.

Cabe precisar, además, que los mismos criterios antes indicados se aplican para calificar como indígenas u originarios a las comunidades campesinas o andinas y a las comunidades nativas o pueblos amazónicos.

¿Cuál es la diferencia entre comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas?

Las comunidades nativas y campesinas constituyen una forma de organización con reconocimiento legal. Las comunidades nativas se rigen por la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la...

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