Tratado de San Lorenzo de 1795

AuthorIgnacio Ruiz Rodríguez
Pages507-514
ANEXO II
TRATADO DE SAN LORENZO DE 1795
Tratado de amistad, límites y navegación, concluido entre su Majestad Católica
y los Estados Unidos de América. Firmado en San Lorenzo a veinte y siete de octu-
bre de mil setecientos noventa y cinco, y ratificado en Aranjuez, a veinte y cinco de
abril de mil setecientos noventa y seis.
Deseando su Majestad Católica y los Estados Unidos de América consolidar de
un modo permanente la buena correspondencia y amistad, que felizmente reina
entre ambas partes, han resuelto fijar por medio de un convenio varios puntos,
de cuyo arreglo resultará un beneficio general y una utilidad recíproca a los dos
países. Con Estagira han nombrado, su majestad católica al excelentísimo señor
don Manuel de Godoy y Álvarez de Faria, Ríos, Sánchez Zarzosa; Príncipe de la
Paz, duque de la Alcudia; señor del Soto de Roma y del Estado de Albalá, grande
de España de primera clase, regidor perpetuo de la ciudad de Santiago, caballero
del insigne Orden del Toyson de Oro, gran Cruz de la Real y distinguida Española
de Carlos III, Comendador de Valencia del Ventoso, Rivera y Aceuchal en la de
Santiago; caballero Gran Cruz de la religión de San Juan, Consejero de Estado, pri-
mer Secretario de Estado y del Despacho, secretario de la Reina nuestra Señora,
Superintentende General de Correos y Caminos, protector de la Real Academia
de las Nobles Artes, y de los Reales Gabinetes de Historia Natural, Jardín Botánico,
laboratorio Químico, y Observatorio Astronómico, Gentilhombre de Cámara con
ejercicio; Capitán General de los Reales Ejércitos, inspector y Sargento Mayor del
Real Cuerpo de Guardias de Corps; y el Presidente de los Estados Unidos, con
consentimiento y aprobación del Senado, a don Tomás Pinkney, ciudadano de los
mismos Estados, y su Enviado Extraordinario cerca de su Majestad Católica, y am-
bos plenipotenciarios han ajustado y firmado los artículos siguientes:
Artículo I.
Habrá una paz sólida e inviolable y una amistad sincera entre su Majestad Cató-
lica, sus sucesores y súbditos, y los Estados Unidos y sus ciudadanos, sin excepción
de personas o lugares.
Artículo II.
Para evitar toda disputa en punto a los límites que separan los territorios de
las dos Altas Partes Contratantes, se han convenido y declarado en el presente ar-
tículo lo siguiente, a saber: que el límite meridional de los Estados Unidos que se-
para su territorio del de las Colonias españolas de la Florida Occidental y de la de
Florida Oriental, se demarcará por una línea que empiece en el Río Misisipi en la

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