Tratado Adams-Onís de 1819

AuthorIgnacio Ruiz Rodríguez
Pages523-527
ANEXO IV
TRATADO ADAMS-ONÍS DE 1819
TRATADO DE AMISTAD, ARREGLO DE DIFERENCIAS Y LÍMITES EN-
TRE S.M. CATÓLICA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Deseando S.M.C. y los Estados Unidos de América consolidar de un modo per-
manente la buena correspondencia y amistad que felizmente reina entre ambas
Partes, han resuelto transigir y terminar todas sus diferencias y pretensiones por
medio de un Tratado que fije con precisión los límites de sus respectivos y confi-
nantes territorios en la América Septentrional.
Con esta mira han nombrado S.M.C. al Excelentísimo Señor Don Luis de Onís
González López y Vara, Señor de la Villa de Rayaces, Regidor Perpetuo del Ayunta-
miento de la Ciudad de Salamanca, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Ameri-
cana de Isabel la Católica, y de la Condecoración de la Lys de la Vendée; Caballero
Pensionado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III; Ministro Vocal
de la Suprema Asamblea de dicha Real Orden; del Consejo de S.M., su Secretario
con ejercicio de Decretos; y su enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
cerca de los Estados Unidos de América; y El Presidente de los Estados Unidos a
Don Juan Quincy Adams, Secretario de Estado de los mismos Estados Unidos.
Y ambos Plenipotenciarios, después de haber canjeado sus Poderes, han ajusta-
do y firmado los artículos siguientes:
ARTICULO I.- Habrá una paz sólida e inviolable y una amistad sincera entre
S.M.C, sus sucesores y súbditos, y los Estados Unidos y sus ciudadanos, sin excep-
ción de personas ni lugares.
ART. II.- S.M.C. cede a los Estados Unidos en toda propiedad y soberanía todos
los territorios que le pertenecen situados al Este del Misisipi, conocidos bajo el
nombre de Florida Occidental y Florida Oriental. Son comprendidos en este artí-
culo las Islas adyacentes, dependientes de dichas Provincias, los sitios, plazas públi-
cas, terrenos baldíos, edificios públicos, fortificaciones, casernas, y otros edificios
que no sean propiedad de algún individuo particular, y los archivos y documentos
directamente relativos a la propiedad y soberanía de las mismas dos Provincias.
Dichos archivos y documentos se entregarán a los Comisarios u Oficiales de los
Estados Unidos debidamente autorizados para recibirlos.
ART.III.- La línea divisoria entre los dos Países al Occidente del Misisipi, arran-
cará del Seno Mexicano en la embocadura del río Sabina en el mar, seguirá al

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