Los sucesos del dos de mayo, y su repercusión en España y en la América hispana. Las juntas de gobierno

AuthorIgnacio Ruiz Rodríguez
Pages373-410
CAPÍTULO V
LOS SUCESOS DEL DOS DE MAYO, Y SU REPERCUSIÓN
EN ESPAÑA Y EN LA AMÉRICA HISPANA. LAS JUNTAS
DE GOBIERNO
Introducción
La toma del poder en Francia por Napoleón Bonaparte, en 1799, y su
posterior proclamación como Emperador, en 1804, había alterado las rela-
ciones internacionales en Occidente, en donde todas las naciones en mayor
o menor medida habrían de verse afectadas, siendo España una de las más
profundamente afectadas, desde las primeras alianzas que se suscribieran
con los galos. Napoleón necesitaba, en su lucha contra los británicos del
apoyo español, especialmente de su marina, motivo por el cual presionaría
al Rey Carlos IV para que restituyera su confianza en Manuel Godoy, que en
base a ello asumía nuevamente el poder en el año 1800, tras lo cual, en 1801,
firmaba el Tratado de Aranjuez, por el que ponía a disposición de los proyec-
tos franceses el conjunto de la escuadra española, lo que implicaba a todos
los efectos una nueva etapa de guerra contra los británicos.
Ese mismo año de 1801, Godoy declaraba la guerra al principal aliado
de los británicos en tierras de Europa, a Portugal, incluso antes de que lo
hiciera la mismísima Francia, iniciándose con ello un conflicto que pasara a
la historia con el sobrenombre de la Guerra de las Naranjas, que conllevó la
toma e incorporación de Olivenza a España, obteniéndose además el com-
promiso de los lusitanos de impedir el atraque de buques británicos en sus
puertos.
Pero estas victorias no durarían eternamente, ya que en el año 1805 se
habría de producir aquella nefanda derrota de la escuadra franco-española,
en la batalla de Trafalgar a manos de la Armada británica, acontecimiento
que vino a modificar la posición de España de manera radical, entre otras
cuestiones por ver su marina de guerra fuertemente afectada durante años.
A la vista de esta nueva situación, en donde ahora la hegemonía marítima
correspondía a los británicos, Napoleón ideo acudir al bloqueo continental,
medida a la que se sumaría la Monarquía Hispánica, con la cual suscribiría el
Emperador en 1807 el Tratado de Fontainebleau, que establecía el reparto
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de Portugal entre Francia, España y el propio Godoy, así como el derecho de
paso por España de las tropas francesas encargadas de su ocupación.
Los sucesos del DOS DE MAYO, y su repercusión en España y en la Amé-
rica Hispana. Las Juntas de Gobierno
Pronto un importante y trascendental suceso vendría a convertirse en el
principal desencadenante de la definitiva quiebra de la Monarquía Hispáni-
ca como potencia colonial en tierras americanas: la invasión napoleónica,
la Guerra de la Independencia y el vacío de poder en tierras de España por un
largo espacio cronológico que se proyectaría entre los años 1808 a 1814.
Ciertamente, el Dos de Mayo de 1808 vendría a suponer un hecho tras-
cendental en la identidad del pueblo español, que a partir de ese momento
se unirá en la defensa de su patria contra el invasor francés. No se trató de
una rebelión del aparato político o burocrático del Estado español contra
los franceses, sino la de los españoles de toda condición contra los ejérci-
tos ocupantes de España y los que ahora pretendían gobernarla. Aunque
la entrada en España de las tropas francesas se había hecho legalmente, al
amparo del Tratado de Fontainebleau, no tardaría Napoleón en vulnerar
el cupo militar autorizado, además de ocupar ciudades que no se encon-
traban en la ruta que conducía a Portugal, que a todas luces era su supues-
to objetivo.
La represión utilizada por Murat resultaría sumamente dura. En este sen-
tido, tras haber acabado con el levantamiento del populacho, se planteó tres
objetivos:
controlar la administración y el ejército español;
aplicar un riguroso castigo a los rebeldes para escarmiento de todos
los españoles; y
afirmar que era él quien gobernaba España.
La tarde del 2 de mayo firmó un decreto, en virtud del cual se erigía una
comisión militar que sería presidida por el general Grouchy. Su misión no
era otra que la de sentenciar a muerte a todos cuantos hubiesen sido halla-
dos con las armas en la mano. En estos términos, los patriotas españoles que
habían salido a las calles para defender la causa del rey español morirían
víctimas de los arcabuces de las tropas francesas.
En este sentido, en el Salón del Prado y en los campos de La Moncloa se
fusiló a centenares de patriotas. Quizá unos mil españoles perdieron la vida
en el levantamiento y los fusilamientos subsiguientes. A su vez, no faltaron
militares españoles colaboraron con Grouchy en la comisión militar. En es-
tos primeros momentos, las clases pudientes parecieron preferir el triunfo
de las armas de Murat antes que el de los patriotas, compuestos únicamente
de las clases populares.
Mientras tanto, el Consejo de Castilla haría pública una proclama en vir-
tud de la cual se declaraba ilícita cualquier reunión en sitios públicos, orde-
nándose la entrega de todas las armas, blancas o de fuego.
La formación de las fronteras estadounidenses en la América española 375
Al contrario de lo que hubiese podido imaginar Murat respecto a las con-
secuencias directas de estos hechos, la sangre que aquellos patriotas españo-
les derramaron no hizo sino inflamar los ánimos de los españoles, iniciándo-
se una lucha sin cuartel a lo largo y ancho de toda España contra las tropas
francesas invasoras.
El mismo 2 de Mayo de 1808 por la tarde, en la villa de Móstoles, ante las
noticias horribles que traídas por los fugitivos de la represión que se vivía en
Madrid, una destacada autoridad política como era Juan Pérez Villamil808,
promovió la firma por parte de los alcaldes de la localidad mostoleña809 un
bando en el que se llamaba a todos los españoles a empuñar las armas contra
los franceses invasores, empezando por acudir al socorro de la capital. Había
comenzado un levantamiento general en toda la Monarquía Hispánica.
Mientras tanto, resultarían de fundamental significación aquellas juntas
creadas durante la ausencia de Fernando VII, las cuales vendrían a gobernar
en su nombre. Tras la criticada por antipatriota y pro francesa Junta Supre-
ma de Gobierno, erigida por Fernando VII para que actuase en su nombre
cuando marchaba a la reunión de Bayona, no tardarían en surgir otras que
en cierto modo asumieran las tareas de dirigir España. En este sentido, la
Junta Suprema Central, también llamada la Junta Suprema o Junta Central
Suprema y, oficialmente, Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino
fue el órgano que acumuló dos de los tres poderes del Estado Español: eje-
cutivo y legislativo. Y así sería a lo largo de la ocupación napoleónica. Se
constituyó el 25 de septiembre de 1808, tras la victoria en la batalla de Bailén
y después de que el Consejo de Castilla declarase nulas las abdicaciones de
Bayona. Estuvo vigente hasta el 30 de enero de 1810.
Fue formada inicialmente por los representantes de las Juntas Provincia-
les, tuvo su sede en Aranjuez y fue presidida por el ya anciano conde de
Floridablanca810, con 35 miembros en total. En pocas palabras, la misión de
808 Juan Pérez Villamil era Secretario del Almirantazgo y Fiscal del Supremo Consejo de Guerra.
809 Se trataba de Andrés Torrejón y Simón Hernández.
810 José Moñino y Redondo, conde de Floridablanca, había realizado sus primeros estudios en
Murcia y después en la Universidad de Orihuela donde se graduaría en leyes. Años más tarde continua-
ría formándose en la Universidad de Salamanca. Años más tarde ejercería la profesión de abogado,
oficio que ejerció junto a su padre durante algún tiempo. Sus contactos como letrado con personajes
influyentes, como el duque de Alba o Diego de Rojas, le facilitaron la entrada en el Consejo de Castilla,
ejerciendo como fiscal de lo criminal en 1766. Allí estableció una relación estrecha con Campomanes,
consagrándose ambos en la defensa de las prerrogativas de la Corona frente a otros poderes y, en parti-
cular contra la Iglesia.
En 1767 actuó contundentemente contra los instigadores del Motín de Esquilache, además de co-
laborar directamente con el conde de Aranda y Campomanes en la expulsión de los jesuitas de los
territorios de la corona española ese mismo año. Cinco años después, en 1772, será promocionado
para el cargo de embajador plenipotenciario de España ante la Santa Sede, donde influyó en Clemente
XIV para obtener la disolución definitiva de la Compañía de Jesús, objetivo que alcanzará apenas unos
meses después de su llegada a Roma. En premio a estos servicios, Carlos III le nombra conde de Flori-
dablanca ese mismo año.
Pero ahí no acabarían sus servicios a la Monarquía Hispánica. En este sentido, el 19 de febrero
de 1777 es nombrado Secretario del Despacho de Estado, cargo que ocuparía hasta el 27 de febrero
de 1792, ocupando interinamente la Secretaría de Gracia y Justicia entre 1782 y 1790. En su quehacer

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