El realismo jurídico americano

AuthorJuan A. Pérez Lledó
ProfessionProfesor Titular, Universidad de Alicante
Pages151-187
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Capítulo III
EL REALISMO JURÍDICO AMERICANO
1. Caracterización general
“Los realistas fueron quienes nos hicieron ver que los
jueces, para ponerse los pantalones, meten primero una pierna
y después la otra, como todo el mundo”. Esta es la respuesta
que, según cuenta James BOYLE, dio uno de sus estudiantes
cuando se le preguntó qué sabía acerca del realismo jurídi-
co89. El propio BOYLE nos traduce esta (“ligeramente sexista”)
afirmación como una referencia a “la inevitable subjetividad
introducida en el sistema jurídico por el mero hecho de la
humanidad del juez”. En realidad, el estudiante no iba del
todo desencaminado, en cuanto que esta es una de las ideas
que efectivamente los realistas enfatizaron frente a la visión
formalista de la función judicial dominante a comienzos del
89 BOYLE, James, “The Politics of Reason: Critical Legal Theory and Social
Local Thought”, University of Pennsylvania Law Review, Vol. 133, N.º
4, April 1985, pp. 685-780, en p. 692.
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JUAN ANTONIO PÉREZ LLE
siglo XX. Pero la parcialidad de esta visión del realismo es lo
que lo convierte en una caricatura de sí mismo, caricatura por
cierto no muy distinta de las ridículas simplificaciones que
algunos críticos del realismo han hecho de este movimiento,
ofreciendo una lectura del mismo casi tan trivial como la de
aquel estudiante (me refiero, por ejemplo, a los ataques en tér-
minos de “jurisprudencia gastronómica”, o a los que atribuyen
al realismo en bloque la negación absoluta de toda referencia
a la idea de norma). Como añade James BOYLE,
“...los realistas fueron mucho más allá de este tipo de teoría jurídi-
ca de sobremesa, al desarrollar un conjunto de ideas que parecían
implicar la imposibilidad de separar el Derecho de la política,
no meramente debido a la subjetividad del juez, sino también a
causa de la imposibilidad de construir un sistema de reglas que
pudiera aplicarse de una manera neutral u objetiva”.
Ocurre que la tarea de caracterizar globalmente al realismo
jurídico resulta extremadamente complicada, y no sólo por la
heterogeneidad de los autores y trabajos englobados bajo esa
rúbrica90, sino precisamente por la multitud y disparidad de
90 Véase FRANK, Jerome, Law and the Modern Mind, cit. También
LLEWELLYN [“Some Realism about Realism – Responding to Dean POUND”,
44 Harvard Law Review 1222, (1931)], insiste en que “una cosa está clara.
No hay una escuela realista. Ni es probable que llegue a existir tal escuela.
No hay un grupo con un credo oficial o aceptado, ni siquiera emergente
[...] Sus diferencias en cuanto a punto de vista, interés, énfasis y campo
de trabajo, son enormes. Difieren entre sí casi tanto como cualquiera de
ellos difiere de, por ejemplo, LANGDELL...”. “Hay sin embargo –añade
LLEWELLYN– un movimiento en el pensamiento y en el trabajo acerca del
Derecho”, con “ciertos puntos de partida comunes” y “una complemen-
tariedad, una trabazón entre sus diversos resultados ‘como si estuvieran
guiados por una mano invisible’”. Pero ni siquiera hay acuerdo en la de-
terminación de las personas que integraron ese movimiento. LLEWELLYN
(cit.) ofrece “una muestra” de veinte nombres (y afirma que “sin duda hay
veinte más”): BINGHAM, LORENZEN, C.E. CLARK, COOK, CORBIN, MOORE,
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las interpretaciones de este movimiento que cabe encontrar en
la inmensa literatura que ha generado, muchas de las cuales
permiten afirmar que estamos ante una corriente del pensa-
miento jurídico bastante incomprendida91. Soy consciente de
que una afirmación así no se puede dejar caer sin más, pero
justificarla me obligaría a zambullirme en todo un océano
de debates en torno al realismo, cuando apenas dispongo de
espacio para ofrecer al menos una breve descripción “están-
dar” de este movimiento lo bastante genérica como para ser
mayoritariamente aceptada.
T.R. POWELL, OLIPHANT, FRANK, GREEN, RADIN, HUTCHESON, KLAUS,
STURGES, DOUGLAS, FRANCIS, PATTERSON, TULIN, YNTEMA y el propio
LLEWELLYN. Excepto HUTCHESON, FRANK (ambos jueces, aunque en el
momento en que LLEWELLYN escribía FRANK estaba en la Securities and
Exchange Commission) y KLAUS (un abogado de Nueva York), todos los
demás eran profesores de Derecho, concentrados principalmente en Yale,
Columbia y Johns Hopkins. A pesar del éxito de que ha gozado esta lista
hasta hace no muchos años, otros autores han añadido nuevos nombres
(muchos de los cuales desarrollaron su obra con posterioridad a 1931, fecha
del listado de LLEWELLYN), como GARLAN, LASKI, HAMILTON, LASSWELL,
MCDOUGAL, NELLES, ROBINSON, RODELL, LERNER y, por supuesto, Thur-
mand ARNOLD y Felix COHEN. Eso sin contar a los “precursores” como
HOLMES, Hohfeld, GRAY, CARDOZO, Morris COHEN o el mismo POUND (al
menos los dos últimos, muy críticos después contra sus herederos). Véase
TWINING, William, Karl Llewellyn and the Realist Movement, University
of Oklahoma Press, Norman, Oklahoma, 1973, pp. 574, esp. pp. 70-83, y
PATTERSON, Edwin, Jurisprudence. Men and Ideas of the Law, Foundation
Press, Brooklyn, 1953, en pp. 538-539.
91 “El realismo ha sido en general intencionada y absurdamente caricaturizado
(igual que el clasicismo en su momento fue caricaturizado por los realistas
[...])” (GORDON, Robert, “Critical Legal Studies as a Teaching Method,
Againsty the Background of the Intellectual Politics of Modern Legal
Education in the United States”, Legal Education Review, vol. 1, pp. 59-
83). Aunque quizá con menos contundencia, me temo que esta afirmación
un tanto paranoica de GORDON merece ser suscrita. De incomprensiones
–intencionadas o no– está plagada la historia del pensamiento, especial-
mente cuando se alude en general a toda una corriente o escuela.

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