Principales rasgos configuradores de las reformas fiscales operadas por la administración Trump

AuthorCalvo Vérgez, Juan
Pages251-290
XVII. PRINCIPALES RASGOS CONFIGURADORES
DE LAS REFORMAS FISCALES OPERADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRUMP
A) INTRODUCCIÓN
Como seguramente se recordará con fecha 26 de abril de 2017 la
Administración norteamericana anunció la introducción de una importante
reforma fiscal en el sistema tributario estadounidense. 181
Los principales objetivos perseguidos con la aprobación de esta reforma
fiscal se concretaban en los siguientes: acelerar al crecimiento económico del
país del 2% hasta el 3% e incentivar la creación de millones de empleos; eli-
minar la complejidad del vigente Código Fiscal evitando el diseño de opera-
ciones de ingeniería contable; lograr la consecución de un ahorro para las
familias de clase media; y posibilitar la aplicación de tipos de gravamen más
competitivos para las empresas.
181 Ya con carácter previo diversas Administraciones norteamericanas habían acometido
importantes reformas fiscales. Así, por ejemplo, la Administración Reagan aprobó en su día una
reforma fiscal neutra para el Presupuesto y de carácter permanente que incluía un recorte en
el IRPF de 120.000 millones de dólares durante cinco años así como un recorte en el IS igual-
mente de 120.000 millones durante cinco años. Su diseño neutro para el Presupuesto implicó
un menor impacto de déficits y superávits. Por su parte la Administración Bush aprobó una
reforma fiscal que no resultó neutra para el Presupuesto y que contemplaba una rebaja de im-
puestos de carácter temporal para Estados Unidos con recortes en el IRPF de casi 1,5 billones
de dólares durante sus casi diez años de mandato y sin grandes cambios en la tributación por el
impuesto de Sociedades. Con carácter previo a su implantación se proyectó un superávit de su
Administración a lo largo de una década.
252 Juan Calvo Vérgez
En líneas generales dicha reforma fiscal giraría sobre los siguientes pun-
tos: reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 35%
al 15% 182, que afectaría a un amplio abanico de entidades (desde empresas
unipersonales hasta hedge funds); simplificación del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF), que pasaría de siete (que oscilan entre el 10%,
15%, 25%, 28%, 33%, 35% y 39,6%) a tres tramos (12, 25 y 33% 10, 20 y 35%,
en función del nivel de ingresos), pasando el más elevado del 39,6% al 33% y
siendo objeto de eliminación casi todas las deducciones (excepto las exencio-
nes aplicables a hipotecas y donaciones caritativas 183); no deducibilidad de los
intereses; posibilidad de considerar como gasto deducible las inversiones en
el año en que se realizan; no tributación de las exportaciones 184; no conside-
ración de las importaciones como gasto deducible; posibilidad de que las em-
presas norteamericanas puedan repatriar cerca de 1,2 billones de dólares de
beneficios obtenidos fuera del país y en su mayor parte radicados en paraísos
fiscales a cambio de pagar únicamente un tipo 10% por dichos beneficios, que
al ser repatriados, irían en su mayor parte a la retribución de los accionistas y a
la recompra de acciones por las propias empresas para elevar el valor de éstas;
o la eliminación del Impuesto sobre Sucesiones 185 y del llamado Impuesto fe-
deral mínimo alternativo aplicable a las ganancias de capital.
182 No obstante en el caso de las pequeñas empresas la rebaja se produciría desde
el 39,6% al 15%. A este respecto se ha de tener presente que, de acuerdo con datos facilita-
dos por la Oficina de Transparencia Gubernamental estadounidense, mientras que en 2016
la Hacienda norteamericana ingresó por el citado Impuesto un total de 473.000 millones de
dólares, las compañías sujetas al mismo pudieron ahorrar cerca de 180.000 millones de dólares
en deducciones y otras ventajas fiscales.
183 Como contrapartida a la eliminación de dichas deducciones que benefician a las
rentas más altas (incluidas las locales y estatales) se introducía en el IRPF una exención de
tributación a los primeros 24.000 dólares que ganan las parejas. E igualmente sería objeto de
eliminación un gravamen extraordinario previsto en el citado Impuesto por un importe del
3,8% aplicable en las inversiones financieras de los contribuyentes con rentas más altas a través
del cual se financia el acceso de las personas de ingresos más bajos al sistema de salud público-
privada existente. En la actualidad, y por lo que respecta a la aplicación de estas deducciones
fiscales estatales y locales (State and Local Tax Deduction, SALT), cerca del 10% de los contribuy-
entes que ganan menos de 50.000 dólares al año se aplican estas deducciones, en comparación
con el más del 80% de los ganan al menos 100.000 dólares. Y, con carácter general, el 30% de
los estadounidenses se aprovechan de dichas deducciones.
184 Se acometería así la transición hacia un sistema de tributación cuasi territorial en el
que las empresas norteamericanas solo tributarían por sus ingresos de fuente local, quedando
exentas la mayoría de las rentas de fuente extranjera, a diferencia de lo que sucede con el actu-
al sistema actual por el que tributan por la renta mundial, incluida la de las filiales extranjeras,
pudiendo quedar esta diferida si se reinvierte fuera de Estados Unidos.
185 El citado gravamen se aplicaba por aquel entonces sólo sobre herencias supe-
riores a 5,4 millones de dólares, afectando únicamente a un 0,2% de la población del país.
Históricamente los tipos de gravamen aplicables en el citado Impuesto han estado sujetos a
constantes cambios desde la creación de la primera ley que gravaba las herencias en 1916. En
Las políticas monetarias de la reserva federal norteamericana 253
En efecto, la reforma fiscal proyectada por la Administración Trump pare-
cía perseguir, como principales objetivos, el fin de la deducibilidad de los in-
tereses; la consideración de las inversiones como deducibles en el mismo año
en que se materializan; la no tributación de aquellas ventas que constituyan
exportaciones; y la no deducibilidad en concepto de gastos de empresa de las
ventas que constituyan importaciones. Todo ello con el objetivo de impulsar
el consumo y alargar el ciclo económico.
A priori nos hallábamos ante una reforma fiscal diseñada con la finalidad de
evitar que las empresas de EE.UU “huyan” al extranjero y eliminar las ventajas
que el sistema actual ofrece a las empresas extranjeras que venden productos en
Estados Unidos o que compiten con rivales estadounidenses en el exterior. Se
trataba, por tanto, de una reforma fiscal destinada a reducir la aportación de los
contribuyentes en el conjunto de los tramos fiscales, tanto a las personas físicas
(del 39,5 al 33%) como a las personas jurídicas (del 35 al 20%), a simplificar
el código impositivo y a reducir la tasa de impuestos corporativa. Se perseguía
asimismo aumentar la competitividad global de los productos y servicios esta-
dounidenses al reducir el Impuesto sobre Sociedades, aplicando aranceles a las
importaciones y eximiendo de gravamen a las exportaciones.
A lo largo de las líneas que siguen analizaremos el alcance de dichas posi-
bles medidas y su eventual incidencia en la economía norteamericana y en las
relaciones económicas de Estados Unidos con sus principales socios comercia-
les. Asimismo se analizará la repercusión de dichas medidas en los mercados
financieros internacionales, con especial atención al mercado de la deuda pú-
un principio afectaba a las herencias superiores a los 50.000 dólares y marcaba una tasa máxima
del 10% para aquellas que sobrepasaran los 5 millones de dólares. Sin embargo desde este pri-
mer dato el tipo marginal del Impuesto ha ido experimentando notables variaciones hasta to-
car su máximo histórico entre 1954 y 1977, cuando una herencia superior a los 10 millones de
dólares sufría un gravamen del 77%. En los últimos cuarenta años, no obstante, la presión fe-
deral a las sucesiones se había ido relajando hasta el gravamen actual, que grava a las herencias
que superen los 5.4 millones con una tasa del 40%. Asimismo el montante de herencia exen-
ta del Impuesto también había oscilado constantemente, alcanzando su máximo histórico en
1977, cuando aquellos contribuyentes que tuvieran un patrimonio inferior a los 10 millones de
dólares no debían pagar al Impuesto. Con posterioridad el límite libre de impuestos bajó hasta
los 5 millones, iniciando un descenso progresivo que tocó suelo cuando se dispuso que los pa-
trimonios superiores a los 2 millones de dólares quedasen obligados a tributar. Posteriormente
el referido límite fue aumentando paulatinamente hasta llegar a los 5.4 millones de dólares in-
dicados con anterioridad. En todo caso se ha de tener presente que el citado tipo de gravamen
del 40% no se aplicaba sobre el total de la herencia, si no sobre la cantidad que superase los 5.4
millones de dólares. Por tanto un contribuyente que dejase una patrimonio de 7 millones sufri-
ría un gravamen del 40% sólo sobre 1.6 millones de dólares, no sobre el total de su fortuna. En
el año 2015 apenas 1,900 herencias se vieron afectadas por el gravamen al ser un Impuesto que
afecta únicamente a las grandes fortunas.

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