La ponderacion de los derechos en el estado de escasez. Entre la dimension de peso juridica y la eficiencia economica.

AuthorQuiroga Natale, Edgar A.
Pages75(19)

Resumen. El presente artículo tiene como propósito fundamental contribuir al debate académico que se ha generado en torno al control constitucional a la economía suscitado por la adopción de un ordenamiento económico "híbrido" (a partir de la Carta Política de 1991) que articula modelos distintos (y hasta excluyentes), bajo la concepción de una "economía social de mercado". El referido presupuesto normativo ha creado una fuerte tensión entre juristas y economistas respecto de la concepción misma del modelo, razón por la cual la diferencia del lenguaje y los métodos de análisis distan entre sí y se producen, de manera reiterada, decisiones judiciales en materia económica caracterizadas por la ineficiencia (respecto de la asignación de recursos) e inequitativas (respecto de su distribución).

Palabras clave: eficiencia, distribución, derechos, ley, Estado, Constitución.

Clasificación JEL: A12, K19.

Abstract. This article contributes to the academic debate about the Constitutional Control of Economy in Colombia. This debate was generated due to the adoption of a "hybrid" economic order (introduced by the new Colombian Constitution in 1991) involving different models (even nmtually excluding) under the idea of a "Social Market Economy". The normativity has created a strong discrepancy between both lawyers and economists regarding the very basis of the model. Due to differences in language, analysis protocols, and decision making processes, it is common to find judicial decisions in economic matters characterized by inefficiency (regarding resources allocation) and inequality (regarding resources distribution).

Key words: efficiency, distribution, rights, law, State, Constitution.

JEL classification: A12, K19.

  1. Introducción

    La Constitución Política de Colombia de 1991 trajo consigo una redefinición del modelo de Estado, no sólo de su teleología sobre el entendimiento y regulación del poder, sino además del marco económico que estructura la plataforma para materializar dichos cometidos. El problema que de fondo subyace a la referida concepción es la ambigüedad sistémica que resulta de la consagración misma de un ordenamiento económico que obedece a la simbiosis de varios modelos reunidos bajo el concepto de una "economía social de mercado"; (1) se destaca en particular la adopción de dos corrientes diferentes en la misma Carta Política, que ha generado una dicotomía clara sobre sus alcances interpretativos.

    Por un lado, la Constitución comienza describiendo un Estado de bienestar marcado por un claro antropocentrismo, donde el discurso social impregna sus primeros postulados, a fin de garantizar a todos los colombianos el pleno goce de un complejo y nutrido catálogo de derechos fundados en el desarrollo de la dignidad humana; matices asociados con un modelo de corte y origen socialista:

    ... determinados por la dirección económica que debe adelantar el Estado por parte de los tres organismos dispuestos por la Constitución; Congreso de la República (art. 150), el Ejecutivo (art. 189) y por el Banco de la República (arts. 371 y ss.); con las consideraciones especiales en cabeza del Presidente respecto a la firma y ejecución de los tratados en asuntos económicos y comerciales, los cuales pueden ser ejecutados antes de la aprobación del Congreso y los estados especiales de excepción de la "emergencia económica" del artículo 315. Así mismo los principios intervencionistas previstos por los artículos 334 y 335, por medio de los cuales el Estado puede ejercer un riguroso control en todos los temas económicos y en todos los campos de la Nación: producción, distribución, consumo, ahorro, comercio exterior, etc.; unidos al desarrollo de las políticas económicas en general ... (Leguizamón Acosta, 2001, p. 15) Por el otro, la Carta Política de 1991 introduce claros postulados liberales como:

    ... derecho de propiedad privada e individual, artículo 58; el ejercicio de cualquier profesiÓn u oficio del artículo 26; la libre actividad económica en todos los campos y el derecho a la libre competencia económica, prevista por el artículo 333; la obligatoriedad por parte del Estado de promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales, ecológicas y la integración con todas las naciones, según los artículos 226 y 227 de la Constitución ... (Leguizamón, 2001, p. 29) Desde este híbrido teleológico que genera la mixtura subyacente en nuestro sistema constitucional (a pesar de la armonización que la honorable Corte Constitucional suele imprimir en la interpretación de la materia en sus fallos de control abstracto y concreto), se ha suscitado una permanente tensión entre partidarios de una u otra corriente. Son representativas las discusiones entre los economistas (por lo menos una gran parte de ellos), representados principalmente por algunos miembros del Banco de la República y del Ministerio de Hacienda, y los juristas de formación socialdemócrata, representados principalmente por una calificada mayoría de los miembros de la Corte Constitucional.

    Aunado a ello, ambas partes se nutren del valioso estudio de académicos y doctrinantes que han contribuido a la sustentación de las diferentes posturas. Dicho enfrentamiento se produce (entre otras razones) por la interprétación que cada "bando" hace de los fines del Estado social de derecho a la luz de la Constitución Política, lo que ha llevado á la adopción de posiciones extremas como la defensa a ultranza de los derechos fundamentales y el desconocimiento de las restricciones propias de la escasez, así como a pasar por alto los derechos y garantías mínimas so pretexto de la realización, viabilidad y sostenimiento de un modelo económico.

  2. Respecto de los problemas del lenguaje interdisciplinar

    Uno de los problemas centrales del enfrentamiento entre una significativa facción de economistas y constitucionalistas es precisamente que parten de lenguajes distintos para referirse al mismo tema, lo que trae como consecuencia natural que la asignación de significados a los conceptos que estructuran las tesis centrales de sus posturas sea divergente o excluyente, lo cual aleja así la posibilidad de hallar puntos de sólido encuentro. Al respecto comenta Everaldo Lamprea, al citar una intervención de Salomón Kahnanovitz: "Juristas y economistas se entienden poco. Sus lenguajes y formas de pensar son distintos y sin embargo se requieren mutuamente" (2006, p. 12).

    Los economistas seguidores de la escuela neoclásica (paradigma económico que prevalece en la actualidad) tienen una fuerte influencia consecuencialistapragmática, (2) cuyo eje central de preocupación lo constituye la asignación eficiente de los recursos, propio de un sistema angloamericano que basa su método de análisis en el modelo inductivo y que se fundamenta en principios liberales y posliberales.

    Es necesario anotar que en reiteradas ocasiones algunos doctrinantes han señalado que el modelo neoclásico tiene una fuerte influencia neoliberal y, además, que dicho concepto (neoliberal) se encuentra respaldado por una sólida fundamentación filosófica, al punto de poseer un cuerpo teórico propio (Múnera, 2002); sin embargo, "la propia caracterización del concepto 'neoliberal' es bastante escueta y no permite esclarecer con claridad su naturaleza" (3) a tal punto que desde la perspectiva de su estructura, fundamentación y estatuto teórico particular resulta inconsistente y, en ocasiones, sobredimensionado, en la medida en que éste ha de entenderse como la filosofía y las prácticas que desde finales de los años ochenta sustentan la elaboración y la ejecución de las políticas económicas de algunas instituciones y organismos de crédito internacional con sede en Washington (Williamson, 1990, 1990b, 2000). (4) Por el contrario, no se le debe otorgar al concepto neoliberal un alcance teórico y filosófico de mayor aliento, porque ocasiona confusión e inadecuada interpretación del pensamiento posliberal y del modelo neoclásico (conceptos mucho más amplios) cuando son reducidos o equiparados al "fenómeno" neoliberal.

    Por su parte, los constitucionalistas partidarios de la tesis social que inspira el Estado social de derecho se basan en principios deontológicos, abstractos y cuyo epicentro de estudio lo constituye la distribución en términos de equidad, propio de un modelo continental europeo centrado en un análisis lógico deductivo fuertemente inspirado en principios de origen socialista.

    Debido a las diferencias expuestas, es necesario utilizar un lenguaje común que habilite la homologación de significados; dicho escenario podría encontrarse (por lo menos en un comienzo) en la filosofía política, cuyo discurso atraviesa de manera transversal ambas disciplinas, y permite comenzar a elaborar un ámbito propio de discusión compartida, escenario que nos facilita la aproximación teórica a uno de los conceptos centralés en el presente estudio, como lo es la Constitución Política (entendida como el producto de una construcción colectiva política organizada) y los elementos que fungen como presupuestos para su adopción. Por esta razón, es de obligado asalto introducir una aproximación (siquiera de carácter general-descriptiva) a los elementos propios del tema para construir un punto de partida que permita entender la génesis del discurso.

    Un verdadero proceso de construcción colectiva debe comenzar por la identificación y por el fortalecimiento de los valores individuales, que permita medir a la persona la importancia de su condición dentro de un contexto social, para que, como acto reflejo de su identidad axiológica, procure el entendimiento de la vía colectiva como fuente natural para el uso legítimo de su soberanía. Si este proceso es propio, es decir, nace de la misma dinámica de las prácticas sociales, sus normas se manifiestan como un reflejo de dichas prácticas y, por lo tanto, la restricción es entendida como una forma natural del mantenimiento de un orden más que necesario para la vida en comunidad (común...

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