Modelos de atribución de responsabilidad penal empresarial

AuthorCarlos Gómez-Jara Díez
ProfessionProfesor Asociado de Derecho Penal (U.A.M.)
Pages43-62

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1. El modelo básico de atribución de responsabilidad penal empresarial: la denominada responsabilidad vicaria (vicarious liability)
1.1. Origen

Como punto de partida baste con indicar que, si bien los cimientos de este modelo comienzan a forjarse ya en los Tribunales ingleses a partir del siglo XV, el verdadero desarrollo se produjo durante el siglo XX principalmente a raíz del famoso y ya mencionado caso Hudson113. El desarrollo, en mayor o menor grado homogéneo, a lo largo del territorio norteamericano, se debe en gran medida a que numerosos Estados adoptaron, a partir de 1962, el Código Penal Modelo (Model Penal Code), si bien introdujeron en él ciertas modificaciones. Por otro lado, la entrada en vigor de las Directrices114 para imponer sentencias a las organizaciones ha favorecido una mayor uniformidad, lo cual fue precisamente uno de los motivos que instó a la creación de dichas Directrices.

Brevemente, puede indicarse que la mutua influencia entre los ordenamientos inglés y norteamericano tiene sin duda su repercusión en la esfera de la responsabilidad penal empresarial. Pese a que el juez HOLT ya en 1701 manifestara que "una corporación no es imputable, sino sus miembros individuales"115, la verdad Page 44 es que el desarrollo de este tipo de responsabilidad fue abarcando cada vez mayores terrenos del Derecho penal. Conviene tener en cuenta que, por aquella época, existían al menos cuatro obstáculos para su reconocimiento: (1) la atribución de acciones a una ficción jurídica; (2) la consideración de que las corporaciones no poseían la reprochabilidad necesaria para cometer delitos dolosos; (3) la doctrina ultra vires, según la cual no se podían hacer responsables a las corporaciones por actos -como los delitos- que no estuvieran comprendidos en su estatuto (charter); (4) el entendimiento de la época del proceso penal: era obligatoria la presencia física del condenado116. Posteriormente comienzan a imponerse ciertas sanciones a las empresas tanto públicas como quasi públicas, que acabaron por convertirse en una suerte de sanciones contravencionales117. La aproximación de estas sanciones al Derecho penal fue avanzando y a mediados del siglo XIX las empresas eran ya responsables por infracciones de strict liability118: es decir, por infracciones que daban lugar a una pura responsabilidad objetiva. Conviene apuntar que esta circunstancia refleja ya un dato sumamente relevante; a saber, que en los primeros casos de responsabilidad penal empresarial no existía imputación jurídico-penal ni subjetiva ni personal de ningún tipo, sino que se trataba, en definitiva, de meras infracciones objetivas.

Este breve apunte resulta relevante para entender mejor la importancia que tuvo la famosa sentencia de la Corte Suprema estadounidense en el conocido caso Hudson, a partir de la cual se ha desarrollado la responsabilidad vicaria en el campo del Derecho penal. En esta sentencia tiene lugar la primera condena por un delito doloso, por lo que, en contra de lo que algunos autores del continente europeo pudieran pensar, la responsabilidad vicaria no es un régimen exclusivo de responsabilidad objetiva, sino que precisamente se desarrolló motivada por la imputación de delitos dolosos a la corporación119. Lo que sí puede afirmarse es que consiste en un modelo de imputación mediante el cual se atribuyen a la cor- Page 45 poración el actus reus y la mens rea de su agente; expresado esto, con el debido distanciamiento, en la terminología de la dogmática de cuño germánico, pudiera decirse que se imputan a la corporación el injusto y la culpabilidad del agente o representante.

Ya en este temprano estadio puede señalarse que el desarrollo de la responsabilidad vicaria consiste básicamente en la transposición al ámbito penal de la construcción dogmática civilista de la responsabilidad del superior o del "superior que responde" (respondeat superior)120, claro reflejo de la teoría de la agencia (agency theory)121. Entre los motivos que llevaron a la Corte Suprema a proceder a esta transposición tan fuertemente criticada, resulta determinante el papel preponderante que las empresas estaban adquiriendo en la vida social y económica del país122. Así, cabe advertir cierta relación entre el desarrollo del ferrocarril de la época y el de la responsabilidad penal empresarial123, principalmente en el sentido de que, frente al considerable aumento del número de accidentes causados por tal desarrollo, se evidenciaba una incipiente necesidad de reacción. Ciertos autores han observado que por aquél entonces se encontraban muy poco desarrolladas las medidas de control público, es decir, un cierto Derecho administrativo sancionador, por lo que ante el problema cada vez más acuciante de las actuaciones de las empresas en este ámbito, la Corte Suprema se vio en la nece- Page 46 sidad de recurrir al único método que tenía disponible: el Derecho penal124. Ello motiva que en la actualidad parte de la doctrina proponga un desplazamiento hacia el Derecho administrativo sancionador, en tanto que este ordenamiento ya está lo suficientemente desarrollado como para proporcionar una regulación eficiente125.

1.2. Presupuestos de la imputación

El modelo dominante en la responsabilidad penal empresarial norteamericana es un modelo de imputación. La pregunta entonces se centra en determinar bajo qué presupuestos pueden imputarse a la corporación el actus reus y la mens rea del representante. Este modelo coincide plenamente con la concepción que por lo general rige respecto de las corporaciones: éstas son puras personas jurídicas incorpóreas que no pueden actuar ni tener intención126. En consecuencia, sólo pueden actuar a través de sus agentes, generándose de esta manera una vinculación entre ambos que precisamente fundamenta la imputación a la corporación del comportamiento del agente. Los presupuestos de imputación conforme a la responsabilidad vicaria son básicamente dos: primero, la actuación en el marco del empleo, y, segundo, la intención de beneficiar a la corporación. En síntesis: cuando un representante de la empresa lleva a cabo una actuación delictiva en el marco de su empleo y con la intención de beneficiar a la empresa, tanto su actus reus como su mens rea se imputan a esta última. En la doctrina española también se están proponiendo criterios semejantes127.

1.2.1. Primer presupuesto: actuación en el marco y naturaleza del empleo

El fundamento que late en el fondo de este presupuesto de la imputación es que la corporación (representado) permite al agente (representante) que actúe por Page 47 ella en determinados ámbitos, por lo que su actuación, para poder ser imputada a la corporación, debe estar dentro de esos ámbitos autorizados. La consecuencia lógica que se deriva de este requisito consiste en la imposibilidad de llevar a cabo la imputación en caso de que la actuación del agente haya tenido lugar en un ámbito en el cual éste carecía de la necesaria autorización de la empresa. Analizando el concepto de autorización se observa que la misma puede ser explícita o implícita. Por lo que a la primera modalidad se refiere, la jurisprudencia norteamericana entiende que tiene lugar cuando una corporación, con conocimiento o intención, autoriza a un empleado a actuar en su beneficio128. En lo que a la segunda concierne, la autorización implícita se satisface si una tercera persona cree razonablemente que el representante tiene la autoridad para llevar a cabo el acto en cuestión129.

Ahora bien, si ya el ámbito de la autorización puede ser discutible, la cuestión se complica aún más todavía cuando se plantea qué ocurre con aquellas acciones del representante (agente) que han sido prohibidas por la empresa. Por lo general, se ha entendido que los actos de un empleado pueden imputarse a la corporación aun cuando ésta ha implementado políticas corporativas que explícitamente prohíben ese tipo de comportamiento. Desde el comienzo se evidenció que había algo de contradictorio en hacer responder penalmente a la empresa cuando un representante cometía el delito llevando a cabo una conducta expresamente prohibida por la empresa. Así lo reconoció, efectivamente, el Tribunal del caso Holland Furnace130. Sin embargo, a pesar de esta decisión jurisprudencial, en la Page 48 actualidad131 una empresa sigue siendo generalmente condenada por las actuaciones de sus representantes pese a que hayan sido prohibidos por ella. En definitiva, los esfuerzos realizados por la empresa para evitar que los representantes lleven a cabo acciones delictivas, no influyen directamente a la hora de llevar a cabo la imputación. Esta situación ha sido especialmente criticada por aquella parte de la doctrina que intenta poner el acento en la relevancia de la política corporativa y que se esfuerza en construir un concepto de culpabilidad corporativa. En el marco de la situación actual, dichos esfuerzos por parte de la corporación tienen relevancia, una vez condenada, a la hora de imponer la sanción132, esto es, en el ámbito de las Directrices que se analizarán más adelante.

Por último, debe señalarse que los Tribunales federales han...

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