La empresa: ¿una persona moral? Aportaciones de la ética empresarial

AuthorCarlos Gómez-Jara Díez
ProfessionProfesor Asociado de Derecho Penal (U.A.M.)
Pages19-30

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1. Introducción

En el marco de la discusión en torno a la responsabilidad penal empresarial tanto la doctrina estadounidense como la europea otorgan una relevancia notable a la posibilidad de alzar un reproche ético o moral contra las empresas; expresado brevemente, se considera, si bien con diferentes matices, que dicho reproche es un elemento fundamental de la culpabilidad y ésta, a su vez, de la responsabilidad penal9. Pues bien, las aportaciones más importantes a la discusión en torno a dicho reproche se han producido, en lo que al sistema estadounidense se refiere, en el ámbito de la ética empresarial. Ello, en principio, no es de extrañar puesto que no en vano se considera que "entre las materias que ocupan un puesto de honor en la doctrina y la enseñanza de la ética empresarial, pocas pueden competir con el debate acerca de la responsabilidad moral de las corporaciones"10. En definitiva, la responsabilidad/culpabilidad moral de las corporaciones y su estrecha vinculación con su responsabilidad/culpabilidad penal gozan de una especial atención en el ámbito de la ética empresarial11. Page 20

Se puede afirmar que, en términos generales, las principales contribuciones a este debate comienzan a producirse a partir de la década de los setenta12, hasta tal punto que pasa a convertirse en una materia habitual en los manuales de ética empresarial13. En este sentido, si bien se le reconoce un claro interés teórico, se considera igualmente que reviste una evidente dimensión práctica, dado que la decisión acerca de si las corporaciones deben ser moralmente responsables ayuda a determinar quién debe ser culpado por las conductas empresariales indebidas y, de esta manera, servir de control de las corporaciones14. Y es que, a este respecto, resulta necesario indicar que por responsabilidad moral de las corporaciones Page 21 se entiende la posibilidad justificada de culpar y castigar ñmediante los diversos instrumentos que ofrece el Derechoñ a las propias corporaciones y no sólo a sus miembros individuales15. Por lo tanto, en lo que sigue se expondrán varios argumentos a favor y en contra de considerar que la empresa es una persona moral ñsin poder agotar, claro está, la enorme cantidad de matices que se suscitanñ haciendo especial hincapié en aquellos más relevantes para el Derecho penal. En cualquier caso, conviene apuntar ya en este estadio inicial que el núcleo del debate se centra principalmente en la capacidad de las empresas para desarrollar una suerte de intencionalidad corporativa (corporate intentionality), cuestión que, como ya se ha indicado, posee sin duda un interés especial para el debate español toda vez que la imposibilidad de alzar un reproché ético o moral contra la empresa se ha consagrado como uno de los argumentos más decisivos en contra de la responsabilidad penal empresarial.

2. Argumentos en contra de considerar que la empresa es una persona moral

Un buen punto de partida que sitúa, en principio, los términos de la discusión lo ofrecen las reflexiones de LADD en 197016. En este conocido trabajo LADD propone concebir la existencia de un "tomador de decisiones" (Decision-Maker) objetivo y desvinculado, que actúa únicamente a favor de los intereses de la organización según se encuentran definidos en sus objetivos17. Dicho "tomador de decisiones" tiene en cuenta las nociones morales prevalecientes, pero sólo como características del entorno de la organización y sólo en la medida en que afectan a la eficacia de las operaciones de la organización18. Así, si bien reconoce una suerte de intención corporativa en las decisiones sociales (social decisions), señala que éstas, mientras sean racionales, estarán vinculadas a los objetivos de la corporación. Dado que los objetivos de la corporación son puramente económicos "las decisiones sociales (...) no puede estar gobernadas por los principios de la moralidad"19. Page 22

Pocos años después, KEELEY defiende igualmente una postura contraria al establecimiento de la posibilidad de actuación moral de las corporaciones20, pero comienza justamente criticando a LADD. De esta manera, KEELEY señala que la concepción de LADD reconoce una propiedad a las corporaciones con base en la cual se puede establecer la acción moral: la intencionalidad21. Como ya se advirtió, la discusión discurre, como mínimo a partir de este punto, entre los extremos de considerar que las corporaciones pueden tener "intenciones" o, más exactamente, si se puede describir que una corporación ha llevado a cabo un acto "intencionadamente". Para KEELEY la clave está en los objetivos (goals) de la corporación y, en este sentido, distingue tres tipos de objetivos: objetivos para una organización; objetivos de una organización y consecuencias de una organización22. Señala que, en realidad, no existe la segunda modalidad ñlos objetivos de la organizaciónñ y concluye que, si bien es cierto que las organizaciones poseen algunas características propias que no se pueden reducir a las características de los individuos, la intencionalidad no es una de ellas23. Por tanto, al carecer de la capacidad de intencionalidad, carece de la capacidad de ser una persona moral.

En 1983 VELASQUEZ publica un trabajo sumamente conocido en el que se hace referencia expresa al Derecho penal. Su título no ofrece duda alguna respecto del contenido del mismo: "Por qué las corporaciones no son moralmente responsables de nada de lo que hacen"24. Este autor distingue tres tipos de responsabilidad, interesándole especialmente la tercera modalidad: la que es empleada para indicar que una acción y sus consecuencias son imputables a un autor en concreto desde una perspectiva retrospectiva25. Lo fundamental de este tercer tipo de responsabilidad es que, a diferencia, por ejemplo, de la responsabilidad compensatoria, no se puede transferir a terceras personas. Precisamente este tipo de responsabilidad es la que él considera que es la responsabilidad moral característica del Derecho penal26. Dicha responsabilidad tiene lugar si, primero, el autor causó personalmente el acto o ayudó a causarlo a través de sus propios moviPage 23mientos corporales (u omisiones) y, segundo, si el autor causó intencionadamente dicho acto a través de esos movimientos (u omisiones)27. La responsabilidad moral de un hecho se vincula, por tanto, a la entidad que origina el hecho: la entidad que formó la intención de causar ese hecho y que ejecutó dicha intención a través de sus movimientos corporales. En tanto que los hechos no son llevados a cabo directamente por los movimientos corporales de la corporación (como una entidad distinta de sus miembros)28, sino por los movimientos de sus miembros, y en tanto que las intenciones de una corporación (si es que hubiera una cosa semejante) no son las intenciones con las que los miembros han actuado29, se deriva que la corporación no es la entidad moralmente responsable de esos hechos30. No existiría la unidad entre mente y cuerpo que requiere el Derecho penal31. Propone, por lo tanto, centrarse en las personas que sí cumplen dichos requisitos: los miembros de la corporación32.

3. Argumentos a favor de considerar que la empresa es una persona moral

Si LADD constituye un punto de partida idóneo para exponer las críticas frente a la personalidad moral de la corporación, el artículo en 1979 de PETER FRENCH constituye un referente ideal para discutir las posiciones favorables a considerar que las corporaciones pueden ser personas morales. Este profesor de filosofía ha dedicado gran parte de su vida al estudio de la responsabilidad de las corpora- Page 24ciones y al estudio de cuestiones relacionadas con la ética, ejerciendo una profunda influencia en la discusión anglosajona ñnorteamericana principalmenteñ al respecto. Cierto es que son muchas las críticas que se han alzado contra él, pero no es menos cierto que con PETER FRENCH existe un antes y un después en esta materia33. Una vez dicho esto, deben examinarse detenidamente los presupuestos de su posición, si bien con posterioridad se lleva a cabo un análisis más exhaustivo sobre la especial incidencia que tiene su concepción en la cuestión de la culpabilidad empresarial34.

FRENCH comienza afirmando que la personalidad legal o jurídica no ayuda a determinar quién es un autor responsable, debido a que yerra en la distinción entre sujetos de derechos y administradores de derechos35. Como resultado FRENCH previene contra la aceptación de la noción de personalidad jurídica o legal para resolver la cuestión de las cualidades requeridas para poder adscribir la personalidad moral36. En consonancia con su formación filosófico-analítica, FRENCH señala la persona moral es el referente de cualquier nombre o descripción que pueda ser el sujeto no-eliminable de una adscripción de responsabilidad de segundo orden37. Este tipo de adscripción consiste en la afirmación de una proposición conjuntiva: la primera conjunción identifica la acción de un sujeto con o como la causa de un suceso; la segunda conjunción establece que la acción en cuestión fue intencionada por el sujeto o que el suceso fue el resultado directo de la acción intencional del sujeto38. Centrándose en la noción de intencionalidad39, señala que, si bien se trata de una noción causal, se trata de una noción causal intensional y, por tanto, no excluye un tipo de acciones o sucesos. Lo que se torna urgentemente necesario es indicar qué característica de la corporación permite describir como intencionales las acciones de una corporación40. Pues bien, dicha Page 25 característica de la corporación es la denominada la estructura interna para la toma e implementación de decisiones empresariales ñEIDEñ41. Sin perjuicio de un análisis más detallado de dicha estructura en un epígrafe posterior42 puede ya...

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