Al comprar una empresa, sepa lo que se lleva.

AuthorKapur, Sanjiv

La responsabilidad del comprador es motivo de preocupacion en cualquier adquisicion. Al comprar una empresa al adquirente le preocupan las contingencias heredadas sean ellas laborales, fiscales, contractuales o judiciales. En Latinoamerica, lo que se denomina responsabilidad del sucesor por actos de corrupcion que involucren a autoridades gubernamentales ha saltado al primer plano porque el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ, por su sigla en ingles) y la Comision de Bolsa y Valores (SEC) han aumentado drasticamente la exigencia de cumplimiento de la Ley de Practicas Corruptas en el Extranjero (FCPA). Tales contingencias no solo pueden demorar el proceso de adquisicion, sino que incluso hasta pueden poner fin a un acuerdo.

La falta de claridad respecto de como opera la responsabilidad de sucesor en el contexto de la FCPA se redujo en parte en noviembre de 2012 cuando el DOJ publico A Resource Guide to the US Foreign Corrupt Practices Act (Guia de recursos para la Ley de Practicas Corruptas en el Extranjero). El DOJ hizo constar que quien adquiera una empresa extranjera no sujeta a la FCPA a causa del requerido nexo jurisdiccional no tendra responsabilidad de sucesor en el marco de la FCPA por acciones que la empresa extranjera llevo a cabo antes de la adquisicion. En otras palabras, no correspondera ninguna responsabilidad de sucesor en el contexto de la FCPA si la empresa objetivo y la entidad que la operaba no realizaban negocios en Estados Unidos, sus titulos no se cotizaban en los mercados de valores estadounidenses y no existian actos de corrupcion planeados o de otro modo realizados a traves de medios estadounidenses tales como los bancos de Estados Unidos.

Esa sensacion de claridad duro poco a la luz de una publicacion del DOJ de noviembre de 2014, Opinion Release 14-02, relacionada con una compania multinacional de productos de consumo que buscaba adquirir una empresa extranjera previamente no sujeta a la FCPA. El comprador habia descubierto pagos inapropiados por parte de la empresa objetivo, ninguno de los cuales tenia un nexo jurisdiccional con Estados Unidos. El adquirente prometio que no ocurririan violaciones despues de cerrarse el acuerdo, que la empresa objetivo seria incorporada a los informes del adquirente y al programa de cumplimiento legal en el curso de un ano y que un plan de integracion seria emprendido para mitigar riesgos, diseminar informacion y dar entrenamiento en relacion con politicas y...

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