Adenda : Manual de las directrices para imponer sentencias a organizaciones (organizational sentencing guidelines). Comentario introductorio

AuthorCarlos Gómez-Jara Díez
ProfessionProfesor Asociado de Derecho Penal (U.A.M.)
Pages115-163

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    Traducción del Capítulo VIII del Manual de las Directrices para imponer sentencias que fue actualizado por la Comisión Sentenciadora de Estados Unidos el 15 de octubre de 2004. A lo largo del Capítulo VIII se hacen numerosas referencias a otros Capítulos de las Directrices, lo cual tiene una especial relevancia a la fijar ciertos parámetros para la determinación de la sentencia - Capítulo I (Autoridad y Principios Generales de Aplicación); Capítulo II (Conducta Delictiva); Capítulo III (Ajustes); Capítulo IV (Historial Delictivo); Capítulo V (Determinación de la Sentencia); Capítulo VI (Procedimientos para dictar sentencia y Acuerdos de Conformidad); Capítulo VII (Infracción de la Probation y Puesta en Libertad Supervisada) -. Puesto que una traducción completa de todos los Capítulos de las Directrices desbordaría a buen seguro los márgenes de esta monografía, se ha optado por dejar las referencias que se efectúan en el Capítulo VIII, indicando el tema que se trata en el Capítulo de referencia.

Las directrices y las declaraciones programáticas de este capítulo deberán aplicarse cuando tenga que imponerse una sentencia a una organización. Las organizaciones sólo pueden actuar a través de sus representantes y, al menos en el marco del Derecho penal federal, están sujetas a responsabilidad vicaria en virtud de los delitos cometidos por dichos representantes. A su vez, los representantes individuales son responsables sobre la base de su propia conducta delictiva. Por tanto, en muchas ocasiones en los procesamientos federales de las organizaciones están coimputados individuos y organizaciones. Los representantes de la organización que son declarados culpables reciben una condena de acuerdo con las directrices y las declaraciones programáticas de los capítulos precedentes. Este capítulo está diseñado para que las sanciones impuestas a las organizaciones y sus representantes, tomadas en su conjunto, proporcionen un castigo justo, una disuasión adecuada, y una serie de incentivos para que las organizaciones mantengan mecanismos internos de prevención, detección y denuncia de conductas delictivas.

Este capítulo se rige por los siguientes principios generales: Primero: el Tribunal, siempre que sea factible, debe ordenar a la organización que repare cualquier daño que haya causado su delito. Los recursos que sean utilizados para reparar el daño no deben ser considerados como un castigo, sino más bien como una forma de resarcir íntegramente a las víctimas del daño sufrido.

Segundo: si la organización operaba fundamentalmente con propósitos o con medios delictivos, la pena de multa debería ser lo suficientemente elevada como para privar a la organización de todos sus activos.

Tercero: el marco de la pena de multa para cualquier otro tipo de organización debe basarse en la gravedad del delito y en la culpabilidad de la organización. La gravedad del delito quedará reflejada, generalmente, por el mayor de los siguientes conceptos: la ganancia patrimonial, el perjuicio patrimonial o la cantidad contenida en un determinado nivel delictivo de la tabla de multas de estas directrices. La culpabilidad estará normalmente determinada por seis factores que deberá tomar en cuenta el Tribunal que dicte sentencia. Cuatro factores que incrementan la pena final a imponer a la organización, cuales son: (i) involucrarse en o tolerar la actividad delictiva; (ii) el historial previo de la organización; (iii) la infracción de mandamientos; (iv) la obstrucción a la justicia. Dos factores que disminuyen la pena final a imponer a la organización; a saber: (i) la existencia de un programa ético y de cumplimiento efectivo; y (ii) la autodenuncia, la cooperación y la aceptación de responsabilidad.

Cuarto: la supervisión judicial es una condena adecuada para las organizaciones cuando sea preciso asegurar que otra sanción se implementará completamente, o para asegurar que se tomarán medidas dentro de la organización para reducir la posibilidad de futuras conductas delictivas.

Estas directrices facilitan incentivos a las organizaciones para que reduzcan y, en última instancia, eliminen la conducta delictiva, puesto que se les ofrece un fundamento estructural con base en el cual pueden autocontrolar su propia conducta mediante un programa ético y de cumplimiento efectivo. La prevención y detección de la conducta delictiva, tal y como se concibe en un programa ético y de cumplimiento efectivo, ayudará a la organización a incentivar las conductas éticas y a que se cumpla plenamente con toda la legislación vigente. Page 117

Apartado a - principios de aplicación general
§8 A1.1. Aplicabilidad del Capítulo Octavo

Este capítulo será de aplicación cuando deban imponerse sentencias a cualesquiera organizaciones que hayan sido declaradas culpables de la comisión de delitos graves y menos graves.

Comentario

Indicaciones:

Por "organización" se entiende "una persona que no sea un individuo". 18 U.S.C. § 18. Este término incluye sociedades anónimas, sociedades comanditarias, asociaciones, sociedad por acciones, sindicatos, trusts, fondos de pensión, las administraciones y los departamentos ministeriales, así como fundaciones en general.

Las directrices sobre multas contenidas en los §§ 8C2.2 a 8C2.9 sólo se aplican a determinados tipos de delitos. Las otras disposiciones de este capítulo se aplican a las sentencias que deban imponerse a las organizaciones declaradas culpables de la comisión de delitos graves y menos graves. Por ejemplo, las disposiciones relativas a la restitución y a la supervisión judicial contenidas en los Apartados B y D de este capítulo se aplican a las sentencias de las organizaciones incluso si las directrices sobre multas contenidas en los §§ 8C2.2 a 8C2.9 no resultan de aplicación.

§8 A1.2. Instrucciones - Organizaciones
  1. Determine conforme al Apartado B, subapartado 1 (Indemnización del daño causado por la actividad delictiva) los requisitos y las posibilidades para dictar sentencia que se refieran a la restitución, mandamientos de indemnización, trabajo en beneficio de la comunidad y notificación a las víctimas.

  2. Determine conforme al Apartado C (Multas) los requisitos y posibilidades para dictar sentencia que se refieran a las multas:

    1. Si la organización ha operado principalmente con propósitos o medios delitivos, aplique el §8C1.1 (Determinación de la multa - Organizaciones con propósitos delictivos).

    2. Si no es ése el caso, aplique el §8C2.1 (Aplicabilidad de las directrices sobre multas)...

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