Las segundas fronteras entre la monarquía hispánica y los Estados Unidos de América: Las Californias y la comandancia general de las provincias internas

AuthorIgnacio Ruiz Rodríguez
Pages299-372
CAPÍTULO IV
LAS SEGUNDAS FRONTERAS ENTRE LA MONARQUÍA
HISPÁNICA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
LAS CALIFORNIAS Y LA COMANDANCIA GENERAL
DE LAS PROVINCIAS INTERNAS
Introducción
Desprendida la Luisiana del corazón de la Norteamérica Española, unas
nuevas tierras, antaño en la retaguardia de lo que pudiera ser cualquier tipo
de conflicto fronterizo, venían a convertirse en las nuevas protagonistas de
las delimitaciones territoriales entre la Monarquía Hispánica y los Estados
Unidos de América, pero que ahora, curiosidades del destino, adquirían el
ingrato título de tierras a fagocitar por las ansias territoriales de la Nación
Norteamericana, en su ya totalmente claro deseo de llevar sus fronteras, an-
taño atlánticas, hasta el océano Pacífico. Aquellas tierras norteamericanas
eran las Provincias Internas y el territorio de las Californias.
La Comandancia General de las Provincias Internas
Aunque ya las hemos visto presentes en algunos de los episodios tratados
y narrados en esta obra, indicar que se trataba de una división territorial po-
lítico-militar que vino a comprender la parte septentrional más occidental
del virreinato de Nueva España, inserta en el seno de la Real Audiencia de
Guadalajara. Esta Audiencia y Cancillería Real de Guadalajara o de Nueva
Galicia, fue el elevado tribunal en el territorio de Nueva Galicia, en el Virrei-
nato de Nueva España, habiendo sido establecida el 13 de febrero de 1548
en Compostela, para ser más tarde trasladada a Guadalajara, en 1560.
Al respecto de esta institución jurisdiccional, la Recopilación de Leyes
de Indias, de 1680, indicaba en su Ley VII (Audiencia y Chancillería Real de
Guadalajara de la Galicia en Nueva España) del Título XV (De las Audien-
cias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los
funcionarios de esta Audiencia:
En la Ciudad de Guadalajara de la Nueva Galicia resida otra nuestra Audiencia
y Chancillería Real, con un Presidente, y cuatro oidores, que también sean Alcaldes de
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el Crimen: un Fiscal: un Alguacil mayor: un Teniente de Gran Chanciller: y los demás
Ministros y Oficiales necesarios, y tenga por distrito la Provincia de Nueva Galicia, las
de Culiacán, Copala, Colima y Zacatula, y los Pueblos de Ávalos, partiendo términos:
por el Levante por la Audiencia de la Nueva España: por el Mediodía por la Mar del
Sur: y por el Poniente y Septentrión con Provincias no descubiertas, ni pacificas: y el
Presidente de la dicha Audiencia de Guadalajara, y no los Oidores, tenga la goberna-
ción de su distrito, y en su ausencia la dicha Audiencia de Guadalajara, sin embargo
de cualesquier Cedulas en que se hubiere concedido á los Oidores de la dicha Audiencia
participación en el gobierno con los Presidentes, las cuales derogamos, casamos y anula-
mos. Y mandamos, que se guarde esta nuestra ley, como en ella se contiene: y en cuanto
al gobierno de guerra y hacienda guarden las ordenes, que por Nos están dadas”.
Con todo, creación de la Comandancia correspondería a épocas ya borbóni-
cas, en concreto al reinado de Carlos III. Éste, a través de una Real Cédula de 22
de agosto de 1776, otorgaba al comandante general de aquel territorio una serie
de facultades equiparables a las del propio virrey de Nueva España, aunque pos-
teriormente se alternarían períodos de sumisión a la autoridad del virrey e inde-
pendencia de él, a la vez que igualmente se producían divisiones de la coman-
dancia, reunificaciones y separación de provincias. Indicar que estas Provincias
Internas, en su momento de mayor extensión, llegarían a extenderse a lo largo
y ancho de ocho gobiernos militares: Sonora y Sinaloa, las Californias, Coahuila,
Nuevo León, Nuevo Santander, Texas, Nueva Vizcaya, y Nuevo México.
La creación de aquella Comandancia General había sido propuesta por el
visitador general de Nueva España José de Gálvez y por el virrey Carlos Francisco
de Croix, en una carta remitida al Rey el 23 de enero de 1768, dando el visto
bueno Carlos III en julio de 1769. Al frente de la misma sería designado Teodo-
ro de Croix, sobrino del virrey, el cual asumiría el título de gobernador y coman-
dante general de las provincias de Sinaloa, Sonora, Californias y Nueva Vizcaya.
La formación de las fronteras estadounidenses en la América española 301
Con todo, y a pesar de aquel nombramiento, aquella Comandancia no
comenzaría a desarrollar su actividad efectiva hasta que el monarca expidie-
se instrucciones a su Comandante General, por Real Cédula de 22 de agosto
de 1776, cuando ya José de Gálvez se encontraba al frente de la Secretaría de
Estado y del Despacho Universal de Indias, tal y como vemos en el siguiente
documento:
“1°. Supuesto que por mi real título despachado a vuestro favor os tengo dada la
jurisdicción y amplias facultades que necesitáis como gobernador y comandante gene-
ral de las expresadas provincias y todas sus fronteras, declaro, por esta Instrucción y
Real Cédula, que en vuestro mando superior se han de entender incluidos y agregados
los Gobiernos Subalternos de Coaguila, Texas y Nuevo México con sus presidios y
todos los demás que se hallan situados en el cordón o línea establecida en ellos desde
el Golfo de California hasta la Bahía del Espíritu Santo, según mi reglamento y real
instrucción dada en 10 de septiembre de 1772, que haréis observar con la mayor pun-
tualidad y en la misma forma que estaba cometida a mi virrey de Nueva España.
La nueva demarcación tenía como finalidad dar un mando militar unificado a
las provincias septentrionales de la Nueva España, mejorar su defensa y promover
la expansión y colonización del territorio, que era amenazado por la expansión de
Rusia, Francia, el Reino Unido, y por la naciente república de los Estados Unidos. La
mayor amenaza, sin embargo, eran las incursiones y rebeliones indígenas. En las ins-
trucciones a Croix el rey dispuso que la comandancia general fuese solo nominalmente
dependiente del virrey:
2°. Aunque en todas las disposiciones y providencias de vuestro gobierno y capi-
tanía general dependeréis sólo de mi real persona y de las órdenes que yo os dirigiere
por la vía reservada de Indias, daréis noticia al virrey de México de las novedades
interesantes y acaecimientos más notables que ocurrieren en las provincias de vuestro
mando, para que se halle instruido aquel jefe superior del reino de todo lo que sobre-
venga en sus países internos y os facilite los auxilios que necesitaréis, como mando que
lo ejecute siempre que se lo pidieseis...
3°. Asimismo declaro que en las provincias de vuestro gobierno habéis de ejercer la
superintendencia general de mi real hacienda con inmediata dependencia de mi real
persona y vía reservada de Indias, como por las leyes de ellas las tienen los virreyes de
aquellos dominios y la continuará el de México de todo lo restante de la Nueva España.
4°. Os concedo igualmente las amplias facultades que por las mismas leyes de
Indias competen a los virreyes y gobernadores pretoriales en el ejercicio de mi real pa-
tronato…
El rey dispuso que la sede del comandante fuese inicialmente el pueblo de Arizpe, pu-
diendo éste elegir otro lugar si así le convenía. Arizpe era la sede de la intendencia creada
experimentalmente por Gálvez en 1770, abarcando el gobierno de Sonora y Sinaloa.
5°. Con la mira de que os halléis siempre en proporción de ocurrir personalmente o
con oportunas providencias a los parajes más distantes de vuestro gobierno, establece-
réis por ahora la capital de vuestra residencia en el pueblo de Arizpe, situado sobre el
río de Sonora y cercano a la frontera de aquellas provincia, por estar casi a igual dis-
tancia de las de Nueva Vizcaya y Californias; y desde luego os podéis alojar en la casa
contigua a la iglesia que fabricaron los misioneros expatriados, ínterin se construye
otra en el mismo pueblo o donde más convenga”.
Conforme al nombramiento recibido, Teodoro de Croix arribaba a la ciu-
dad de México en diciembre de 1776, iniciando desde este lugar su actividad

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