Primeras fronteras entre la monarquía hispánica y los Estados Unidos de América: Las Floridas y La Luisiana en el seno de la capitanía general de La Habana

AuthorIgnacio Ruiz Rodríguez
Pages79-298
CAPÍTULO III
PRIMERAS FRONTERAS ENTRE LA MONARQUÍA HIS-
PÁNICA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: LAS
FLORIDAS Y LA LUISIANA EN EL SENO DE LA CAPITA-
NÍA GENERAL DE LA HABANA
Introducción
Había nacido una nueva Nación en Norteamérica, la cual habría de tener
frontera con tres históricas potencias colonizadoras, no solo en tierras ame-
ricanas, sino que éstas venían a extender sus dominios por todos los conti-
nentes: la Monarquía Hispánica, la Británica y, la todavía existente, Corona
de Francia, por más que su histórica andadura pronto fuese cercenada por
la Revolución Francesa, que a la postre tanta y tan amplia afección luego tu-
viese sobre las independencias americanas.
Surgía una nueva configuración política, cuyas gentes estaban impregna-
das de ese espíritu aventurero propio de las personas de frontera, de sujetos
fundamentalmente procedentes de los más recónditos lugares de Europa,
que habían emigrado a aquellas tierras a la búsqueda de una mejora cuando
menos sustancial en sus vidas, con idearios de desarrollo de expectativas, de
nuevas empresas, religiosos, etc. Es por ello que resulta cuando menos ob-
vio, normal, lógico, que una vez producida la independencia de los Estados
Unidos de América, aquellos ahora ciudadanos norteamericanos no tarda-
sen en desarrollar planes para ocupar nuevas tierras en la América Septen-
trional, muchas de las cuales, al menos en teoría, se hallaban en manos del
Rey de España. Se trataba en este caso concreto de las inmensas zonas de las
dos Floridas y La Luisiana.
La Capitanía General de La Habana, eje central de la política de
la Monarquía Hispánica en el Oriente Norteamerican
Desde los más remotos momentos de la conquista castellana de las tie-
rras americanas, la isla de Cuba tuvo un importante y estratégico papel, en
cuantas empresas vinieron a desarrollarse. Su incorporación se desarrollaría
80 Ignacio Ruiz Rodríguez
a partir de su conquista en el año 1510, a través de la figura del teniente del
virrey Diego Velázquez. Pronto surgieron sus primeras ciudades, como fue
el caso de Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa, en 1512; Bayamo, en
1513; Santísima Trinidad, Sancti Spíritus y San Cristóbal de La Habana, en
1514; así como Puerto Príncipe y Santiago de Cuba, en 1515.
Igualmente, no tardarían en establecerse en aquella isla importantes insti-
tuciones, desde las cuales el poder de la Monarquía Hispánica se fortalecería,
convirtiéndola pronto en un lugar geoestratégico importantísimo, a caballo
de la metrópoli y la sede virreinal, México, por cuyo motivo este territorio
vino a convertirse en una pieza clave para los intereses de España en tierras de
Norteamérica. Así las cosas, ya desde el siglo XVI, Cuba se encontraría bajo el
mando del Gobernador y Capitán a Guerra de Santiago120, dependiente de la
Real Audiencia de Santo Domingo. Por otro lado, la Audiencia autorizó el 26
de julio de 1553 que el gobernador residiera a La Habana. Poco después, en
el año 1567, el gobernador de Cuba y Adelantado de La Florida, almirante Pe-
dro Menéndez de Avilés, sometió definitivamente a los indígenas y anexionó
la península de La Florida a la Gobernación de Cuba121.
También a esa segunda mitad del siglo XVI corresponde una nueva e im-
portante reforma político-institucional, ya que en el año 1579 fue agrega-
do al cargo de gobernador de Cuba al de capitán general, al ser nombrado
gobernador el capitán Gabriel de Luján, quien asumió aquel cargo en el
año 1581. Mientras tanto, en lo gubernativo aquel gobernador permanece-
ría bajo las órdenes del virrey de la Nueva España, mientras que en todo lo
relativo a la marina dependía de los generales de la flotas de Indias122, cuyos
navíos atracaban en aquellos puertos insulares, a la par que en lo judicial
dependían de la Audiencia de Santo Domingo123.
120 El capitán a guerra era una autoridad civil habilitada para entender en asuntos de guerra.
Antiguamente eran los corregidores, gobernadores y alcaldes mayores.
121 Pedro Menéndez de Avilés, había nacido en Avilés, el 15 de febrero de 1519, pasando a la
historia por ser el primer gobernador de la Florida. En aquellas tierras norteamericanas vendría a fun-
dar la ciudad de San Agustín, el 28 de agosto de 1565, constituyendo con total seguridad el primer gran
asentamiento europeo en los actuales Estados Unidos. Además, destruyó la colonia francesa de Fort Ca-
roline en aquel mismo año. Igualmente, vino a convertirse en el gobernador de la isla de Cuba, desde
1567 hasta 1574.
122 Sobre la Flota de Indias, vid. Chaunu, P., Sevilla y América siglos XVI y XVII, Sevilla, 1983; Gar-
cía-Baquero González, A., La Carrera de Indias, Salamanca, 1992; Lucena Salmoral M., La Flota de Indias,
Cuadernos de Historia 16, Barcelona, 1985; Mira Caballos, E., Las Armadas Imperiales. La guerra en el mar
en tiempos de Carlos V y de Felipe II, La Esfera de los Libros, 2005; Pérez Turrado, G., Armadas españolas
de Indias, Madrid, 1992, Thomazi, A., Las flotas del oro. Historia de los galeones de España, Madrid, 1985;
Walker, G. J., Política española y comercio colonial, 1700–1789, Barcelona, 1979; Zarin, C., “Green dreams. A
mystery of rare, shipwrecked emeralds”, The New Yorker, November 21, 2005, pp. 76-83; etc.
123 La Audiencia y Cancillería Real de Santo Domingo, erigida en la isla de La Española, fue el
primer tribunal de la Monarquía Hispánica en tierras de América. Erigida en el año 1511, en virtud de
una Real Cédula de Fernando el Católico, aunque como consecuencia de las desavenencias existentes
entre Diego Colón y la Corona, no actuaría realmente hasta su restablecimiento, igualmente a través
de Real Cédula, por Carlos I, el 14 de septiembre de 1526. Integrada en el seno del virreinato de Nueva
España, su presidente era a la vez Capitán General de la Capitanía General de Santo Domingo. En el
año 1776 se agregó a la misma el cargo de regente.
La formación de las fronteras estadounidenses en la América española 81
A principios del siglo XVII, mediante la Real Cédula del 8 de octubre de
1607, el Rey Felipe III ordenaba dividir aquella Capitanía General de Cuba
en dos gobiernos, por un largo el Occidental, el cual tendría su sede en La
Habana; mientras que por otro lado se erigía el Oriental, con sede en San-
tiago de Cuba.
La jurisdicción que ostentaría el gobernador de La Habana se proyectaba
por un segmento de hasta cincuenta leguas de la ciudad, tal y como observa
el siguiente documento:
“... y quiero y es mi voluntad que el de los dichos dos gobernadores tuviere á su
cargo el gobierno de la ciudad de San Cristóbal de La Habana y los dichos lugares de
su distrito sea y se titule mi gobernador y capitán general de la isla de Cuba y de la
dicha ciudad como se han titulado hasta agora los que lo han sido de toda la Isla…
Y por los inconvenientes que se considera podrían resultar de lo contrario, mando que
mi gobernador y capitán á guerra de la ciudad de Santiago de Cuba y su distrito esté
subordinado en todo lo que tocare y fuere dependiente de materias de gobierno y guerra
al mi gobernador y capitán general de dicha Isla y ciudad de La Habana…”.
Las villas de Baracoa, Bayamo y Puerto Príncipe quedaron bajo jurisdic-
ción del gobernador de Santiago de Cuba, mientras que las localidades de
Al respecto de la misma, la Recopilación de Leyes de Indias, de 1680, en Ley V (Audiencia y Chan-
cillería Real de Santo Domingo de la Isla Española) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías
Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia, al indicarse
que:
Mandamos, Que en la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española resida nuestra Audiencia y Chancillería
Real, como está fundada, con un Presidente, que sea Gobernador y Capitán General: cuatro Oidores, que también
sean Alcaldes del Crimen: un Fiscal: un Alguacil mayor, y un Teniente de gran Chanciller, y los demás Ministros y
Oficiales necesarios, y tenga por distrito todas las Islas de Barlovento, y de la Costa de Tierra firme, y en ellas las Go-
bernaciones de Venezuela, Nueva Andalucía, el Río de el Hacha, que es de la Gobernación de Santa Marta: y de la
Guayana, ó Provincia del Dorado, lo que por ahora le tocare, y no más, partiendo términos por el Mediodía con las
cuatro Audiencias del Nuevo Reino de Granada, Tierra firme, Guatemala y Nueva España, según las Costas, que
corren de la Mar de el Norte por el Poniente, con las Provincias de la Florida, y por lo demás con la Mar del Norte: y
el Presidente, Gobernador y Capitán General pueda ordenar y ordene lo que fuere conveniente en las causas militares,
y tocantes al buen gobierno y defensa de la dicha Isla de Santo Domingo, según y como lo pueden y deben hacer los de-
más nuestros Gobernadores y Capitanes Generales de las Provincias de nuestras Indias, y provea las gobernaciones,
y demás oficios, que vacaren en el distrito de aquella Audiencia, entre tanto que Nos lo proveyéremos, y haga, ejerza y
provea todas las demás cosas que fueren de Gobierno, y los Oidores de la dicha Audiencia no intervengan en ellas, ni
el Presidente en las de justicia, y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren y despacharen los Oidores”.
Al ampliar la jurisdicción de la Capitanía General de Venezuela, la cual para ese entonces ya era
parte de la Real Audiencia de Santo Domingo, la Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 le agregó las
provincias de Maracaibo y Guayana:
Así mismo he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fé, y agregar a la primitiva
de Santo Domingo, las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana, como lo está la de Cumaná
y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un
Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad de
mi Real Servicio”.
Como consecuencia de la firma del Tratado de Basilea de 1795, la Monarquía Hispánica cedía a la
República de Francia la isla La Española, motivo por el cual la sede de aquella Real Audiencia fue tras-
ladada a la Villa de Santa María del Puerto del Príncipe –actualmente Camagüey, en Cuba–, por Real
Decreto de 17 de marzo de 1799, siendo instalada al año siguiente y tomando el nombre de Real Au-
diencia de Puerto Príncipe. A partir de ese momento, la Audiencia mantuvo jurisdicción sobre Cuba,
Puerto Rico, Luisiana y Florida.

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