La culpabilidad corporativa: principales propuestas contemporáneas

AuthorCarlos Gómez-Jara Díez
ProfessionProfesor Asociado de Derecho Penal (U.A.M.)
Pages83-114

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1. Introducción

Como ya se ha indicado a lo largo de esta monografía, en tiempos recientes la discusión estadounidense ha comenzado a fijar atentamente la atención sobre el concepto por excelencia del Derecho penal: la culpabilidad. Más aún, se puede observar cómo a partir de la promulgación de las Directrices para imponer sentencias a organizaciones, en donde se prevé un índice de culpabilidad (Culpability Score), la atención de los juristas estadounidenses se ha centrado con mayor intensidad en la determinación de este concepto. A raíz de las aún más recientes Directrices de la Fiscalía Federal, resulta lógico pensar que dicha tendencia se consolidará en los años venideros.

Por lo demás, a lo largo de la exposición que sigue, no sólo se hará referencia a los diferentes conceptos de culpabilidad empresarial que se han ido proponiendo desde los años setenta, sino que se aprovechará la ocasión para explicitar en mayor medida los fundamentos de los que parten estos autores. Dicha explicación no solamente servirá al propósito de comprender con mayor profundidad dichos conceptos, sino que, a tenor de la inexistencia en lengua española de estudios que detallen los planteamientos de estos autores, se contribuirá a suplir una laguna de conocimiento de la Ciencia penal española. La intención declarada de esta metodología es facilitar el debate entre las posiciones sostenidas a ambos lados del Atlántico.

En la clasificación de los diferentes conceptos se ha seguido inicialmente una división realizada por LAUFER, efectuando con posterioridad una subclasificación a efectos didácticos. Dicha división resulta sumamente didáctica y permite, en principio, identificar los elementos clave de las diferentes construcciones. De esta manera, LAUFER propone una división cuatripartita de la culpabilidad empresarial distinguiendo entre (I) culpabilidad proactiva, (II) culpabilidad reactiva, (III) culpabilidad por la ética empresarial y (IV) culpabilidad por la política empresarial234. Page 84

Denominación Postulados Conceptos Hipótesis
Culpabilidad Empresarial Proactiva [CCP] La culpabilidad se determina en función de la razonabilidad de las medidas adoptadas para prevenir el delito. Culpabilidad empresarial proactiva; diligencia debida proactiva; deber proactivo. Una entidad es más o menos culpable dependiendo de si se involucra o no en efectuar esfuerzos proactivos. Las medidas de seguridad proactivas (p.ej. auditorías internas) son efectivas en la inhibición de la infracción del Derecho.
Culpabilidad Empresarial Reactiva [CCR] La culpabilidad se determina en función de la razonabilidad de los pasos tomados como reacción al descubrimiento del delito. Culpabilidad empresarial reactiva; diligencia debida reactiva; deber reactivo. Una entidad es más o menos culpable dependiendo de si se involucra o no en efectuar esfuerzos reactivos o que reparen el daño. Los programas reactivos y los esfuerzos por reparar el daño resultan efectivos para controlar la desviación de la empresa.
Culpabilidad por la Ética Empresarial [CEE] La culpabilidad se deriva del ethos corporativo, la cultura empresarial o la identidad corporativa. Ethos corporativo; identidad corporativa; cultura empresarial. El ethos corporativo está fuertemente vinculado a -o también puede causarla desviación de la empresa. Una cultura o una identidad corporativa distinta pueden estar determinadas por ciertos atributos organizativos.

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Denominación Postulados Conceptos Hipótesis
Culpabilidad por la Política Empresarial [CPE] La intencionalidad corporativa se basa en las decisiones y las oportunidades que son comunicadas a través de la política empresarial. Estructura interna de decisiones para la toma e implementación de empresariales ( E I D E ) ; política empresarial. Las políticas, los fines y los objetivos empresariales reflejan la intencionalidad corporativa y no la individual.
2. Culpabilidad proactiva

La doctrina estadounidense sufrió una profunda revolución a partir del famoso simposio de finales de la década de los setenta titulado "La criminalidad empresarial: la regulación del comportamiento de las empresas a través de las sanciones jurídico-penales"235. De manera relativamente reciente, se ha producido una cierta incorporación de las conclusiones allí alcanzadas al ámbito de la regulación normativa, en tanto que algunos parámetros se encuentran reflejados en las Directrices para imponer sentencias a organizaciones 236.

Los autores que participaron en dicho simposio indican que la conducta ilegal de una corporación es la consecuencia de procesos corporativos tales como los conocidos procedimientos operativos estándar (Standard Operating Procedures) -denominados generalmente en España procedimientos normalizados de trabajoy la toma jerárquica de decisiones. Así, de la misma manera que la culpabilidad del individuo depende de sus procesos mentales internos, la culpabilidad empresarial puede basarse en sus procesos organizativos internos237. La culpabilidad proactiva considera que concurre la responsabilidad penal empresarial cuando las prácticas y los procedimientos de una empresa son inadecuados para prevenir la comisión de un delito. Una empresa es responsable, por tanto, cuando no realiza esfuerzos razonables para implementar políticas y prácticas que prevengan el delito.

En efecto, en opinión de estos autores, un sistema de responsabilidad corporativa "basado en la razonabilidad de las prácticas y procedimientos empresaria-Page 86 les para evitar conductas ilegales, refleja mejor la culpabilidad de la empresa como entidad"238. La prueba de que tales esfuerzos empresariales se han realizado puede verificarse mediante los siguientes criterios: (1) la impartición de prohibiciones claras y convincentes de comportamientos delictivos y (2) el desarrollo e implementación de medidas de seguridad para prevenir la comisión de delitos, incluyendo procedimientos adecuados de evaluación, de detección y de reparación del daño239. Por lo tanto, la culpabilidad proactiva funge como indicador de la presencia o inexistencia de culpabilidad empresarial mediante la referencia a la razonabilidad de las prácticas y procedimientos de la empresa.

Así las cosas, no es de extrañar que ya en estos orígenes de una genuina culpabilidad empresarial se propusiera que la diligencia debida de la empresa constituyera una defensa frente a la posible imputación de responsabilidad penal240. En definitiva, se señalaba que "el principio tradicional de Derecho penal según el cual las sanciones debían basarse en la culpabilidad, justifica que los Tribunales concedan a los condenados la oportunidad de demostrar su carencia de culpabilidad probando la razonabilidad de las practicas y procedimientos empresariales"241. Por tanto, se admitía que la denominada responsabilidad vicaria ya examinada con anterioridad constituyera un indicio de la responsabilidad empresarial, pero se proponía que, en un momento posterior, permitiera contrarrestar dicho indicio de responsabilidad mediante la prueba del ejercicio de diligencia debida242. Es decir, se pretendía institucionalizar una suerte de causas de exclusión de la culpabilidad empresarial. Como acaba de indicarse, esta concepción se ha visto reflejada parcialmente en la Directrices, puesto que éstas permiten que, una vez sentada la responsabilidad penal de la organización, a la hora de dictar sentencia, el ejercicio de diligencia debida -mediante los correspondientes programas de cumplimiento efectivo-pueda reflejarse en una reducción quasi absoluta de la pena de multa. Page 87

3. Culpabilidad reactiva

Unos de los autores que más intensa y prolongadamente han tratado no sólo la culpabilidad empresarial, sino todos los aspectos concernientes a la responsabilidad penal de las empresas, son los australianos BRENT FISSE y JOHN BRAITHWAITE243. De entre los pilares que fundamentan su concepto de culpabilidad reactiva (Reactive fault), interesa a la presente investigación subrayar los siguientes:

Primero. La utilización del Derecho penal contra las entidades corporativas no puede ser meramente explicada en términos de compensación o imposición de una carga o sanción. Debe tenerse en cuenta la capacidad del Derecho penal para expresar el rechazo o lo indeseable de ciertas formas de comportamiento244. La responsabilidad y la culpabilidad moral de los entes corporativos es una cuestión compleja que difícilmente puede resolverse apelando a la noción filosófica de "persona" como petición de principio245. Cuando un sistema empresarial es declarado culpable por sus presiones criminógenas de grupo, dicha culpabilidad está Page 88 dirigida no contra actores individuales, sino contra una organización institucional sobre la que se generan expectativas de estándares de actuación superiores a los generados con respecto a cualquier miembro de su personal246. En realidad, la sociedad condena el hecho de que la organización implementara una política de incumplimiento del Derecho (non-compliance) o no ejercitara su capacidad colectiva para evitar la infracción. La intención de los individuos es irrelevante: lo que importa es si las acciones fueron animadas por la intencionalidad corporativa, tal y como viene expresada en su política corporativa247.

Segundo. Las empresas pueden actuar -y de hecho lo hacen-intencionadamente, en tanto que adoptan e...

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